La Corte ha resuelto que las retenciones a los trabajadores de dependencias públicas por cuota sindical no son susceptibles de ser divulgadas porque se trata, dijeron los ministros, de un patrimonio privado.
Peor aún: esta jurisprudencia regirá todos los litigios futuros en materia de cuotas (es decir, no incluye transferencias por otros conceptos), lo que, en buen castizo, significa que por lo pronto no será posible conocer con exactitud cuánto dinero manejan discrecionalmente los líderes del SNTE, el SUTERM o el sindicato petrolero, que fue el que interpuso el recurso judicial para evitar la entrega de la información.
La decisión, suponiendo sin conceder que la interpretación legal sea apropiada, es muy grave, pero no definitiva. Veamos.
Hay un consenso en que muy buena parte del desastre en áreas como la educación es producto del secuestro que de ellas han hecho los sindicatos. Como en todo secuestro, el rescate es la variable eficiente, de modo que la resolución judicial constituye en la práctica legalizarlo y, en un sentido más amplio, cohonestar un dañino esquema de corrupción institucional en el sector público.
En el caso del SNTE, por ejemplo, ante la falta de información puntual, distintas estimaciones ubican las cuotas anuales que recibe en un rango de entre 106 y 124 millones de dólares anuales, cifra bastante aproximada si calculamos que ese gremio tiene un millón 250 mil afiliados y que el promedio de retención mensual por trabajador es de unos 106 pesos (8.31 dólares).
Ahora bien, aceptando el argumento de la Corte, éste no limita a las dependencias —en este caso la SEP—para informar de las cuotas mediante una modalidad alternativa que consiste en exhibir públicamente, a través de los cheques o recibos de nómina, cómo se compone el salario de un trabajador, cuántos trabajadores hay en las distintas categorías del escalafón de la SEP y cuáles son los conceptos que lo integran (salario, prestaciones, antigüedad, carrera magisterial, ayudas varias, quinquenios, dobles turnos y claves de descuentos para ISSSTE, créditos, impuestos y… aportación sindical).
Es decir, siguiendo el razonamiento de la Corte, las cuotas se convierten en patrimonio privado “a partir del momento” en que la dependencia las retiene y luego las entrega al sindicato, pero no antes. Dicho de otra forma: la Corte no le prohíbe a la dependencia empleadora divulgar cuántos trabajadores tiene, cuánto le paga a cada uno y cómo se desagrega su remuneración mensual y anual.
No hablamos de anunciar lo que se quita al trabajador ni de dar su nombre; ni lo que se da al sindicato en cuestión ni mucho menos de lo que éste hace con ese dinero, sino simplemente de hacer un ejercicio de transparencia presupuestal detallado y explicar cómo se integra el salario de una plaza X o Z.
Si la Corte decidió otra cosa, ahora son las dependencias quienes tienen la obligación política y ética de proporcionar esta información |