La iniciativa que Calderón enviará al Senado para discutir un nuevo esquema legal para los casos en que miembros del Ejército cometan delitos del fuero común parece corresponder no sólo a las resoluciones de la CIDH y otros organismos internacionales, a las iniciativas de legisladores, a recomendaciones de grupos humanitarios o a las propuestas de instituciones como el Tec de Monterrey, sino a la necesidad de que la cobertura jurídica para la participación del Ejército en tareas de seguridad se apoye también en una mayor legitimidad social a partir de que se reduzcan los riesgos de daños a la población o en la conveniencia de que los tribunales civiles sean competentes para juzgarlos.
Es saludable que haya un diálogo legislativo constructivo y participativo que diseñe el modelo más adecuado. El Tec, por ejemplo, ha hecho una aportación importante al enfoque con que debe examinarse el problema y vale la pena comentarla. Por un lado, ha planteado como objetivo contar con un marco regulatorio muy claro para la participación de las fuerzas armadas en los operativos contra la delincuencia o en situaciones donde exista una amenaza cierta a la seguridad interior. La razón es simple: el aumento de lo que suele llamarse “daños colaterales” mina a corto plazo la confiabilidad del Ejército y, por ende, su eficacia; no es casual que la Sedena haya recibido el mayor número de recomendaciones de la CNDH.
Por otro, en consonancia con un pensamiento cada vez más extendido, el Tec propone que la reforma incluya los siguientes aspectos: Modificar el Código de Justicia Militar para que en los casos de presuntas violaciones graves de derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas contra civiles (incluidas desapariciones forzadas, torturas, asesinatos, detenciones arbitrarias y violaciones sexuales) los responsables no puedan ser juzgados por la justicia militar, sino remitidos a los agentes del MP del fuero común o federal. Instruir a las autoridades militares que cooperen con los agentes del MP en la investigación y el juzgamiento de los abusos militares contra civiles.
También en el caso de la justicia militar en tiempos de guerra es necesario cuidar la equidad de los procesos. Se plantea garantizar que jueces y magistrados militares gocen de estabilidad, al fijar un periodo específico durante el cual permanecerán en el cargo, así como establecer causales y mecanismos para su remoción, y garantizar que las decisiones de los tribunales militares puedan ser objeto de una revisión exhaustiva por parte de autoridades civiles, mediante, por ejemplo, la participación regulada de jueces civiles independientes en el Supremo Tribunal Militar o bien con una revisión de las decisiones de la justicia militar por los tribunales federales. Una reforma que responda esos principios debe ser bienvenida
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