En respuesta a la extendida condena a la forma como el Ejército realiza operativos de presunto combate a la inseguridad y delincuencia, fuentes militares citadas por El Norte de Monterrey denunciaron el viernes pasado “una narcocampaña para desprestigiar al Ejército ante la sociedad civil”. No hay tal.
La reacción tiene dos lados. Uno, interesante, es que no pudieron permanecer indiferentes ante los hechos en que fueron asesinados dos estudiantes y una señora en esa ciudad, y, el otro, es que enfocan mal su respuesta.
En el centro de la crítica a los abusos y excesos del Ejército lo que está es una argumentación legal, moral y de eficacia.
Para empezar, como lo he analizado en estas páginas, la participación del Ejército en los operativos se ha producido en medio de un vacío jurídico porque ni la Constitución ni la legislación secundaria les confieren facultades, obligaciones o atribuciones expresas en esa materia, con la excepción de aquellas relacionadas a lo que la propia norma denomina “tiempos de paz” o “seguridad interior”.
Como tales categorías son insuficientes para darles cobertura cuando se producen violaciones a la ley o los derechos humanos, los militares se acogen a otra disposición constitucional que les proporciona fuero cuando, dice el precepto respectivo, hay “delitos y faltas contra la disciplina militar”.
Y para completar la arquitectura jurisidiccional, el Código de Justicia Militar hizo una interpretación sumamente laxa de dichos delitos y mete en ella todos los que deriven de su participación en operativos policiacos. Conclusión: lo que hay claramente es un régimen de excepción en la procuración e impartición de justicia para los miembros del Ejército que se presta a lo que Human Rights Watch ha llamado “impunidad uniformada”.
Esa es justamente la razón por la cual se ha planteado, dentro y fuera de México, la necesidad de que haya una reforma que, por un lado, proporcione los controles y fundamentos jurídicos para la acción del Ejército en esas tareas, pero también para que, por otro, sea sujeto de responsabilidad ante el sistema civil de justicia cuando cometa delitos tipificados en la legislación penal, al igual que como ocurre, o debiera ocurrir, cuando se trata de elementos de otras corporaciones policiacas o de ciudadanos de a pie.
El otro aspecto es moral. Nadie mejor que los propios mandos del Ejército saben bien que sus subordinados se extralimitan con demasiada frecuencia, básicamente por falta de reglas operativas y de entrenamiento para actuar en un terreno que no es el suyo, pero suelen justificarlos aduciendo que son “daños colaterales”. Ahora, añaden que hay una “narcocampaña” contra ellos. Ambas etiquetas, además de equivocadas, son moralmente indefendibles.
Es cierto que los soldados no están en este asunto por placer y que hacen su mejor esfuerzo. Pero mientras se encuentra una forma decorosa de regresarlos a los cuarteles, lo que tomará tiempo, ellos mismos le harían un gran servicio a su institución formulando un discurso legal y moralmente mucho más aceptable que hasta ahora.
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