Quienes dicen que no hay modo de despedir a los malos maestros, lamentablemente tienen razón. Al menos hasta ahora si siguen el consejo de don Jesús Reyes Heroles, por cierto antiguo titular de la SEP: “sólo hay dos clases de funcionarios: los que explican y los que resuelven”.
Cuando se promulgó la Ley General de Educación (LGE), en 1993, el gobierno federal accedió, como parte del chantaje para que el SNTE aceptara la descentralización de la educación básica y normal, a incluir, casi de manera subrepticia, un artículo transitorio, el 6o y último, mediante el cual las autoridades se obligaban a “respetar íntegramente los derechos de los trabajadores de la educación y a reconocer la titularidad de las relaciones laborales colectivas de su organización sindical en los términos de su registro vigente y de acuerdo con las disposiciones legales” existentes en ese momento, algunos de los cuales vienen desde 1946 y 1963.
En buen castizo: la LGE metió a varas más o menos a todos –gobiernos federal y estatales, padres de familia o escuelas particulares– pero dejó intacto el esquema de impunidad en que se funda buena parte de la relación laboral del sindicato con sus patrones.
Por tanto, lo que ahora procede no es repetir el “no se puede” que está en esa ley desde hace 16 años, sino reformarla para introducir criterios concretos y explícitos de ingreso, permanencia y promoción en la actividad docente.
El artículo 12 debe otorgar a las autoridades educativas federal y estatales facultades para establecer esquemas de rendición de cuentas basados en un conjunto de indicadores que sean vinculantes para quienes deseen sostenerse dentro de la profesión, y el 21, que es particularmente obsequioso con “el educador”, tiene que dejar atrás la ambigüedad de decir que para ser maestro hay que “satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes”, para, en su lugar, incluir con exactitud los pasos, condiciones y procedimientos respectivos. Esto reduciría drásticamente la excesiva discrecionalidad con que hoy se negocian plazas y escalafones.
Otro ejemplo abstruso es el capítulo de la participación social, ya que da a los padres de familia un papel estrictamente decorativo; por ende, el artículo 65 debe otorgarles la atribución de recomendar el despido de un docente o directivo y que ésta mandate a la autoridad a ejecutarlo bajo condiciones procesales claras, transparentes y justas.
Por último, el artículo 75 sólo enumera sanciones básicamente (aunque el texto es omiso en principio) para los particulares que ofrecen educación, pero en ningún caso para los docentes o directivos de escuelas públicas, pues éstos se acogen al régimen de excepción que la propia ley estableció o a la impunidad tolerada.
Modificar radicalmente esta ley, así como la que reglamenta el apartado “B” del artículo 123 constitucional y el reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del personal de la SEP, es un imperativo si de verdad quiere el gobierno mejorar la gestión educativa.
Se reproduce con la autorización del diario La Razón www.razon.com.mx
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