La mayoría de las notas periodísticas que dieron cuenta del homicidio cometido por soldados en contra de dos personas que, junto con sus familiares, circulaban en una carretera en Nuevo León, afirmaron que obedeció a que esos ciudadanos hicieron caso omiso de la “orden” de detenerse frente a un retén militar.
Pero, dichos servidores públicos ¿pueden en efecto “ordenar” eso? Veamos. A cualquiera le ha tocado, desde hace años, toparse con un retén en los caminos de México.
Además de la actitud intimidatoria con que los soldados embisten a las personas, de las vejaciones que a veces cometen, de las “órdenes” que dan para que los conductores y pasajeros bajen las luces del vehículo o enciendan las interiores, o del desplazamiento, en el caso del transporte colectivo, para que no estén presentes cuando revisan sus equipajes, suelen argumentar que “aplican” la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, es decir, que andan buscando armas, sustancias o explosivos no permitidos.
Pero en el capítulo dedicado en esa ley al “control y vigilancia” de dichos componentes están especificadas las condiciones en que los soldados pueden realizar actividades de inspección las cuales se refieren, esencialmente, a “las condiciones de seguridad de las instalaciones en fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes, polvorines y vehículos destinados a las actividades a que se refiere este título”, y éstas son, añade la propia ley, las relacionadas con “Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas” de armas de fuego y explosivos.
Más aún: el reglamento correspondiente tampoco ofrece facultades expresas para retener a la gente que pasa en la carretera en un auto viejo, como pasó con el padre e hijo que murieron, sino, cuando más, describe el procedimiento que las autoridades militares deben seguir en el caso de fabricación o portación de armas para las cuales se han obtenido los permisos correspondientes, que es otro muy distinto.
Algunos alegan que es una práctica que se sigue porque puede haber “flagrancia”, es decir, cuando un delito está en plena ejecución, pero ni se trata de eso porque todos los vehículos que paran estarían bajo ese supuesto. Ni, en caso afirmativo, aportaría demasiado pues ha habido una intensa discusión constitucional sobre si pruebas obtenidas mediante un procedimiento violatorio de garantías individuales (un retén, por ejemplo) son válidas en un juicio.
Entonces ¿”ordenar” es la palabra correcta, es el término legal a cuyo amparo un soldado puede parar a una persona, revisar su vehículo y sus pertenencias, intimidarlo, gritarle, y, si no se detiene, matarlo? Me temo que combatir la ilegalidad con actos de autoridad probablemente ilegales, es un método, al menos, bastante extraño en un régimen de derecho |