logo
IR A PAGINA DE INICIO

Busque aquí productos y
servicios en México
 
200x2

La información y comentarios manifestados son responsabilidad de quien los emite, y no reflejan necesariamente el pensamiento de
DESDElared, ni de sus editores.

Otto Granados RoldánOtto Granados Roldán:
- Licenciatura en Derecho, por la Universidad Nacional Autónoma de México
- Maestría en Ciencia Política, por el Colegio de México

Actualmente
- Profesor-investigador de tiempo completo en el Tecnológico de Monterrey
- Co-dirige programas académicos de capacitación para funcionarios públicos en el Centro de Estudios sobre México de la Unión Europea y la Fundación Ortega y Gasset
- Director del Instituto de Administración Pública del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), a nivel de todo el sistema.
- Imparte conferencias y seminarios en México y en el extranjero, y realiza actividades editoriales y de consultoría.

Cargos ocupados
en el Sector Público

- Consejero del Fondo de Cultura Económica y de BANOBRAS
- Secretario Particular del Secretario de Educación Pública
- Oficial Mayor de la Secretaría de Programación y Presupuesto
- Director General de Comunicación Social de la Presidencia de la República
- Gobernador del estado de Aguascalientes (1992 a 1998)
- Consejero de la Embajada de México en España
- Embajador de México en Chile

 
10  
Tamano de letra
Agrandar
 
Achicar
Enviar comentario Imprimir Enviar a un amigo Buscar en DESDElared
HETERODOXIAS
Razones y retenes
  Otto Granados
  og1956@gmail.com
Aguascalientes, MÉXICO, a 10 de septiembre del 2010
 

La mayoría de las notas periodísticas que dieron cuenta del homicidio cometido por soldados en contra de dos personas que, junto con sus familiares, circulaban en una carretera en Nuevo León, afirmaron que obedeció a que esos ciudadanos hicieron caso omiso de la “orden” de detenerse frente a un retén militar.

Pero, dichos servidores públicos ¿pueden en efecto “ordenar” eso? Veamos. A cualquiera le ha tocado, desde hace años, toparse con un retén en los caminos de México.

Además de la actitud intimidatoria con que los soldados embisten a las personas, de las vejaciones que a veces cometen, de las “órdenes” que dan para que los conductores y pasajeros bajen las luces del vehículo o enciendan las interiores, o del desplazamiento, en el caso del transporte colectivo, para que no estén presentes cuando revisan sus equipajes, suelen argumentar que “aplican” la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, es decir, que andan buscando armas, sustancias o explosivos no permitidos.

Pero en el capítulo dedicado en esa ley al “control y vigilancia” de dichos componentes están especificadas las condiciones en que los soldados pueden realizar actividades de inspección las cuales se refieren, esencialmente, a “las condiciones de seguridad de las instalaciones en fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes, polvorines y vehículos destinados a las actividades a que se refiere este título”, y éstas son, añade la propia ley, las relacionadas con “Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas” de armas de fuego y explosivos.

Más aún: el reglamento correspondiente tampoco ofrece facultades expresas para retener a la gente que pasa en la carretera en un auto viejo, como pasó con el padre e hijo que murieron, sino, cuando más, describe el procedimiento que las autoridades militares deben seguir en el caso de fabricación o portación de armas para las cuales se han obtenido los permisos correspondientes, que es otro muy distinto.

Algunos alegan que es una práctica que se sigue porque puede haber “flagrancia”, es decir, cuando un delito está en plena ejecución, pero ni se trata de eso porque todos los vehículos que paran estarían bajo ese supuesto. Ni, en caso afirmativo, aportaría demasiado pues ha habido una intensa discusión constitucional sobre si pruebas obtenidas mediante un procedimiento violatorio de garantías individuales (un retén, por ejemplo) son válidas en un juicio.

Entonces ¿”ordenar” es la palabra correcta, es el término legal a cuyo amparo un soldado puede parar a una persona, revisar su vehículo y sus pertenencias, intimidarlo, gritarle, y, si no se detiene, matarlo? Me temo que combatir la ilegalidad con actos de autoridad probablemente ilegales, es un método, al menos, bastante extraño en un régimen de derecho

 
Reproducido con la autorización de La Razón
 
LOS LÍMITES AL FUERO MILITAR
(08 de septiembre, 2010)
 
ESCÁNDALO EN LA BUAP
(06 de septiembre, 2010)
 
LAS JALADAS DE ONÉSIMO
(03 de septiembre, 2010)
 
UNA VERGUENZA IRANÍ
(01 de septiembre, 2010)
 
EL ENGAÑO DE BAJAR IMPUESTOS
(30 de agosto, 2010)
 
¿ARIZONA? NO, TAMAULIPAS
(27 de agosto, 2010)
 
 
Twitter
Linkedin
10
 
 
 
 
 
Si alguno de los anuncios que aparecen en nuestro portal llegara a parecerle inadecuado de un medio de este tipo, le agradeceremos
que nos lo haga saber en el apartado Comentarios que aparece en cada una de las informaciones, y nos diga cuál es el URL correspondiente.

desdelared.com.mx

4

3

2

1

Desarrollo: Desde Aguascalientes, S.A. de C.V.
© Para la reproducción parcial o total de DESDELARED.COM.MX, en cualquier medio, se requiere citar la fuente.