La trágica muerte de dos personas a manos de soldados que les dispararon porque, aparentemente, hicieron caso omiso de la ¿orden, solicitud, indicación? de detener el vehículo en que se transportaban cuando pasaban frente a un retén, profundiza nuevamente la discusión acerca de las reformas al Código de Justicia Militar y de los alcances del fuero militar.
Pongamos las cosas en una perspectiva que ayude al análisis de la cuestión.
Según los sondeos, es cierto que la población aprueba la presencia de militares en las calles, pero ese sentimiento colectivo no resuelve, bajo ningún concepto, el aspecto técnico, legal y de derechos humanos de una situación que deja como saldo la muerte de personas inocentes.
Tanto las fuerzas armadas y el gobierno al que pertenecen como la ley deben poner con urgencia límites a estos abusos y vejaciones que por donde quiera que se vean son sencillamente intolerables.
La presencia de militares en acciones de seguridad pública, efectivamente indispensables por ahora, adolece al menos de tres dificultades serias. Una es que las fuerzas armadas no disponen de la preparación ni de la capacidad para realizar tareas de policía; no es su especialidad ni su función.
Otra es que el Ejército mantiene en las calles probablemente a unos 50-60 mil elementos, es decir, alrededor de una cuarta parte del total con que cuenta, lo cual deriva en que se hace cargo de los operativos o de los retenes personal del rango más modesto en el escalafón militar. Y una última es que, al parecer, no cuentan con los protocolos técnicos necesarios para saber cómo conciliar efectividad con legalidad y respeto a los derechos humanos.
Con todo lo explicable que ello pueda ser, dentro de un estado democrático de derecho existe un sistema de responsabilidades al cual se tienen que someter los servidores públicos, y los soldados lo son.
En este sentido, no basta con la argumentación tradicional, que data de finales del siglo XIX, de que si se cambia el fuero se quebrantaría un elemento central del modus operandi de las fuerzas armadas que es la absoluta disciplina militar, porque una parte de los delitos que se suelen cometer no tiene que ver con el llamado “servicio de armas” si no con delitos como violaciones sexuales o robo.
Y hay ejemplos de países que han resuelto con éxito esta aparente paradoja.
El Código Penal Militar de Colombia, por ejemplo, distingue claramente los delitos “relacionados” y “no relacionados” con el desempeño de la función militar y policial, y expresamente menciona entre los segundos la tortura, las desapariciones forzadas o el genocidio, los cuales juzgan tribunales civiles.
Cualquiera que sea la dirección que tome este debate en el Congreso y los cambios a la legislación militar que se produzcan, lo único cierto es que las cosas no pueden seguir como están. Hay vidas perdidas que merecen una consideración legal y moral distinta. |