Aguascalientes fue penalizado este año por el gobierno federal con menos recursos por estar rezagado en la base del pago del impuesto predial.
Mientras muchos estados del país actualizaron sus leyes para fijar el impuesto predial según el valor comercial de los terrenos, en Aguascalienes los valores son los mismos desde 1993.
Conviene recordar que la reforma fiscal federal del 2008 penalizó severamente a aquellas entidades que no hicieran crecer la recaudación del impuesto predial y los derechos de agua cobrados.
Por no haber reformado sus leyes que permitieran aumentar la recaudación de esos rubros, el Estado de Aguascalientes pasó del lugar 9 al 28 en la distribución de estos fondos federales.
Como esas variables dependen directamente de cada municipio, hoy el Gobierno Municipal de Aguascalientes propuso una serie de reformas para actualizar la base al valor comercial.
En el estado, el valor catastral de los inmuebles equivale actualmente sólo al 30 por ciento del valor comercial de los mismos. El promedio nacional es de 59%, y hay 5 estados donde es superior al 90 por ciento.
El promedio per cápita en la recaudación a nivel nacional del impuesto predial, equivale a 191 pesos (nueve estados superan este promedio). El estado de Aguascalientes se ubica en el lugar 18 del país con un ingreso per cápita de 103 pesos, 54% menos que el promedio nacional.
Según estimaciones del gobierno del Municipio de Aguascalientes, “este año se perdieron para el Estado por concepto de participaciones 121 millones de pesos, de los cuales 81.8 millones” le hubieran correspondido al Municipio.
Qué propone la reforma a Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes 2009, respecto del Impuesto Predial
- La base para el pago del impuesto son las tablas de valores de suelo y construcciones que elaboró el Municipio.
- Se reduce la tasa del impuesto a los niveles de tasas de 1994, que representan en predios con construcción una reducción del 150% y sin construcción un 117%:
- Se propone como máximo un incremento del 25% con respecto del impuesto causado en el 2008.
- Pago mínimo: $120.00 (Ciento veinte pesos 00/100).
- Periodo de pago: De enero a marzo de 2009.
- Se incrementa el periodo de pago con descuento del 10% hasta el mes de marzo de 2009.
- Se continúa con el apoyo de grupos vulnerables e instituciones asistenciales, que cumplan con determinados requisitos.
- Mecánica de pago:
- La Secretaría de Finanzas podrá proporcionar el formato con la propuesta de pago.
- Si el contribuyente está de acuerdo con los datos de la misma, (metros de terreno y construcción o valores aplicables), efectuará el pago respectivo.
- Si el contribuyente no está de acuerdo, se le concede la oportunidad de revisar y modificar la base del impuesto a través de un avalúo.
- La falta de recepción por parte de los contribuyentes del formato de propuesta de pago, no exime de la obligación de declarar y pagar el impuesto correspondiente.
- Inmuebles con restricciones: Dado que existen inmuebles que están afectos a servidumbres de paso de vías de comunicación, de tendido de postes, cables, ductos, conexiones, tuberías u otros, así como por fallas geológicas, daño irreversible causado por desastres naturales, que les limita el destino del inmueble, se prevé quienes cumplan con las reglas que se emitan al respecto, no paguen el impuesto que corresponda a la superficie afectada de sus inmuebles.
- Beneficios: Quienes tengan impuestos por pagar de ejercicios anteriores, y consideren que las disposiciones de la ley en vigor a partir de 2009, contiene disposiciones más favorables para ellos, podrán optar por pagar el impuesto pendiente de pago, conforme a la Ley aplicable en 2009, debiendo presentar escrito de que ejercerán tal opción dentro de los primeros 60 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
- En el año 2008 de un total de 287,039 cuentas, el 30% pagaron el mínimo de $90 del impuesto anual. El 43% de las cuentas desde $91 hasta $300, el 14% desde $301 hasta $600, lo que en total representa un 87% de cuentas que pagan menos de $600 al año, y solo el 13% de cuentas pagan más de $600 al año.
- Se propone que al aplicar los nuevos valores y tasas, un importante número de cuentas, se beneficiarán con la disminución del impuesto con respecto del causado en 2008.
- Para el resto de las cuentas, el incremento en ningún caso será mayor que un 25% del impuesto causado el ejercicio anterior, salvo los casos de inmuebles con pago mínimo quienes pagarán solo 30 pesos más que en el año 2008. La anterior medida se adopta con el fin de lograr un incremento gradual en los valores y en el pago del impuesto, considerando la situación económica actual.
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