Hay casos en que ni los avances de la ciencia médica, ni el cuidado intensivo de médicos y familiares hacen posible la recuperación de un paciente. Sin embargo, el dolor de los familiares los convierte fácilmente en presa de médicos carentes de ética profesional para emprender intervenciones y tratamientos que, aún a sabiendas de que serán ineficaces, buscan lucrar con la familia y les ofrecen falsas esperanzas.
El Congreso de Aguascalientes aprobará en fecha próxima la llamada Ley de Voluntad Anticipada, que permite a enfermos en etapa terminal manifestar su decisión de no someterse a tratamientos que solamente alarguen la agonía de la persona.
La iniciativa fue presentada por la fracción del PRD y ha sido consensuada y dictaminada con los demás partidos, por lo que parece inminente su aprobación.
Su objetivo, se menciona en la exposición de motivos, es instituir y regular las condiciones y formas de la declaración de voluntad de cualquier persona con
capacidad de ejercicio, emitida libremente, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar la agonía del enfermo terminal, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.
El Documento de Voluntad Anticipada podrá suscribirlo ante “notario público cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, para manifestar la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos que propicien obstinación médica, es decir, aquellos utilizados innecesariamente para mantener vivo a un enfermo en etapa terminal”.
La ley contempla el uso de medicamentos que mitiguen el dolor, y de los cuidados mínimos que garanticen la alimentación, oxigenación, hidratación e higiene del enfermo en etapa terminal.
En el mismo documento los enfermos podrán, además, manifestar su decisión de donar órganos y tejidos.
En la iniciativa de ley se establece que el personal médico no podrá aplicar sustancias que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida
Quienes pueden manifestar su decisión:
1.- Enfermos en etapa terminal
2.- Familiares del paciente u otras personas cuando el propio paciente no pueda manifestar su voluntad
3.- Los padres de familia, cuado el paciente sea menor de edad.
Lo que dice la Doctrina Católica:
Todo enfermo debe recibir los cuidados necesarios para tratar de recuperar su salud. Sin embargo, cuando la ciencia médica se declara incapaz, el enfermo o sus familiares pueden decidir que no se le hagan tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados, considerados como “encarnizamiento terapéutico.”
Sin embargo, no debe acortarse la vida del paciente negándole aquellos cuidados “ordinarios” a los que tendrá derecho siempre. El uso de analgésicos, incluso a riesgo de abreviar los días es permitido, y desde luego los cuidados como alimentación, higiene, y aquello que pueda requerir un enfermo habitualmente.
Es doctrina sostenida desde siempre que nadie tiene derecho a decidir sobre la vida (propia o de los demás) para acabarla por el motivo que sea. Nadie decidió recibir la vida y no tiene derecho a terminarla antes de su ciclo natural. |