Si en las próximas horas se realizaran las elecciones para gobernador en el estado de Aguascalientes, Martín Orozco no aparecería en la lista nominal de electores y por lo tanto no podría votar.
Lo anterior, en vista de que a las 9:02 horas de hoy miércoles 21 de abril, el Delegado del IFE en Aguascalientes recibió en sus oficinas la orden judicial en la que se obliga al IFE a “hacer las anotaciones correspondientes respecto al Ciudadano Martín Orozco Sandoval, en relación a sus derechos o prerrogativas conforme a los efectos previstos por el artículo 38 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Dicha orden provino del Juez Sexto de lo Penal, licenciado Alfredo Quiróz García, quien lleva el caso contra el candidato del PAN a la gubernatura.
Ignacio Ruelas Olvera, Delegado del IFE en Aguascalientes, dijo que “las anotaciones correspondientes sobre la suspensión de los derechos o prerrogativas a que se refiere el Juzgador en el Auto Resolutorio referido, son un procedimiento que obliga al Registro Federal de Electores a realizar movimientos en la Lista Nominal de Electores”, que según él quedarán concluidos dentro de los plazos y términos que otorga la ley.
El artículo 38, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice que los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden "por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la
fecha del auto de formal prisión".
Qué dice el Código Electoral del Estado
En el Artículo 8 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que trata de los requisitos de elegibilidad, se lee al pie de la letra que para ser Gobernador se debe “estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con credencial para votar con fotografía”.
El mismo Código no precisa si quien aspira a ser Gobernador del estado debe estar inscrito en la Lista Nominal, lo que sí obliga para ejercer el derecho al voto (Artículo 7); para ser consejero del Instituto Estatal Electoral (Artículo 97); Consejero Electoral o Secretario Técnico de un Consejo Distrital o Municipal (Artículo 113); integrante de una mesa directiva de casilla (Artículo 127); y asistentes electorales (223). |