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REFORMAS A LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Las asociaciones de padres
de familia deberán rendir cuentas

  • Se registrarán en Hacienda
  • El Ejecutivo tendrá que emitir los reglamentos
Aguascalientes, MÉXICO 08de julio, 2009

 
 
 
 
 
     
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El Congreso de Aguascalientes aprobó hoy una serie de reformas a la Ley de Educación del Estado que obligan a las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas a constituirse como asociaciones civiles. Por lo tanto, deberán regirse por los principios de rendición de cuentas, transparencia y legalidad.

Deberán darse de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de proveer de información sobre el manejo de los recursos tanto a las autoridades educativas como a los demás asociados, lo que tendrán que hacer de manera clara, oportuna, veraz y suficiente.

Los diputados determinaron que era necesario sentar las bases para regular las cuotas que manejan las agrupaciones de padres de familia, en vista de que hasta ahora nadie las supervisaba, no se rendía cuenta ante alguna autoridad y en la mayoría de los casos no existía un registro fidedigno de los ingresos y de los egresos.

Para evitar que dichas agrupaciones siguieran al margen de la formalidad legal es que se decidió que se organicen bajo la figura de Asociación Civil establecida en el Código Civil para el Estado de Aguascalientes, “haciendo de la transparencia y rendición de cuentas su forma de existencia”.

El dictamen en cuestión dice: “... el objetivo de la presente iniciativa es regular de forma precisa la existencia y administración de la Asociación de Padres de Familia, lo cual generará una optimización de recursos, así como un mejor cumplimiento de los propios objetivos de dichas asociaciones, redundando en el fortalecimiento del sistema educativo, así como en la generación de una verdadera calidad en la enseñanza”.

Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. A partir de entonces, el Ejecutivo Estatal contará con 180 días hábiles para emitir los reglamentos correspondientes para la debida aplicación.

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