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A partir del 1 de diciembre
Medidas de seguridad
más severas en todos
los aeropuertos
  • Considérelas para no llevarse sorpresas
Aguascalientes, MÉXICO, a 17 de noviembre del 2010
 

Si Usted tiene pensado volar a algún destino internacional a partir del primero de diciembre y llevar en mano una botella de tequila, de ron o de cualquier otro licor para un amigo de la familia, tenga por seguro que ese regalo nunca llegará a su destino a menos que lo compre en alguno de los locales comerciales del aeropuerto.

A partir del 1 de diciembre próximo, en los aeropuertos de todo el mundo entrarán en vigor una serie de medidas con las que se busca reducir los riesgos de que alguien atente contra la seguridad de los vuelos. Básicamente se trata de controlar la cantidad de aerosoles, líquidos y geles que se pueden transportar en mano. Esto, porque es fácil esconder en sus envases y botellas sustancias reactivas y aún explosivos líquidos.

Para México, estas medidas fueron acordadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Dirección General de Aeronáutica Civil con la Organización de Aviación Civil Internacional.

Se consideran líquidos no sólo al agua y otro tipo de bebidas, sino también las lociones, aceites, champús, perfumes, jabones líquidos, jarabes, cremas, pastas de diente y espumas de afeitar.

Así que si Usted y su familia van a viajar a partir del 1 de diciembre, conviene conocer los nuevos lineamientos para así no llevarse la sorpresa de que en el aeropuerto les retiren objetos de la bolsa de mano.

Nueva reglamentación

  • Los líquidos, aerosoles y geles (L.A.G.) deberán llevarse en contenedores de no más de 100 mililitros ó 3.5 onzas.
  • Cada pasajero llevará todos esos envases en una sola bolsa transparente de plástico resellable completamente cerrada. La capacidad de total de los contenedores no deberá sumar más de un litro, que por lo general cabe en una bolsa de 20 por 20 centímetros.
  • Estará prohibido transportar envases mayores a los 100 mililitros aunque estén medio llenos. Si rebasan la capacidad máxima permitida, deberán colocarse en el equipaje documentado.
  • Sólo podrán llevar consigo productos con capacidad mayor a los 100 mililitros las personas que por cuestiones médicas o dietéticas deban hacerlo. Necesitan de una receta médica que lo justifique.
  • Se aceptarán envases de productos para bebé, siempre y cuando el menor vaya a bordo. Aquí están considerados, entre otros, gel, pasta, toallitas húmedas, leche, agua esterilizada, jugos, alimentos en forma líquida, entre otros. La cantidad deberá corresponder al tiempo del viaje.
  • Cuando la aerolínea lo permita, podrán llevarse en el equipaje de mano bebidas con un contenido menor de 24% de alcohol, como es el caso de las cervezas y de los vinos de mesa.
  • Tanto en vuelos al extranjero como a cualquier punto del territorio mexicano, para llevar en mano bebidas de 24% a 69% de volumen de alcohol será obligatorio haberlas adquirido en la zona estéril del aeropuerto. El volumen máximo será de 5 litros por pasajero, y todas deberán tener intactos los sellos.
 
 
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