Eleva el Congreso de Aguascalientes las penas por incumplir obligaciones alimentarias

* Y crea el tipo penal de “Administración Subrepticia de sustancias”, con penas que van de dos a cinco años de prisión

2026-05-21
Redacción | DESDElared

Aguascalientes

Aguascalientes, Ags.- En la décima segunda Sesión Ordinaria, el Congreso de Aguascalientes determinó las sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Y en los casos de aplicación “subrepticia” de alguna sustancia estableció las penas correspondientes.

Encabezados por el Diputado Presidente de la Mesa Directiva, Rodrigo Cervantes Medina, los integrantes de la LXVI Legislatura avalaron por unanimidad el dictamen de la Comisión de Justicia para reformar el Código Penal del estado y aumentar las penas ante el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.

El incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos es penalizado con prisión de 3 años y dos meses a los 7 años, además del pago de los daños y perjuicios ocasionados y la suspensión de los derechos de familia en relación a la víctima.

Y para quien de manera dolosa se coloque en estado de insolvencia, cambie de nombre, de domicilio o altere sus ingresos para evadir el cumplimiento de la obligación alimentaria, se le impondrá una pena que va de los dos a los cinco años de prisión, multa de entre 100 a 500 días de salarios y al pago total de la reparación por los daños ocasionados.

Se crea el tipo penal de “Administración subrepticia de sustancias”

Y se crea el tipo penal de “Administración subrepticia de sustancias” que es la aplicación de sustancias ilícitas sin consentimiento. Este delito comprende el administrar las sustancias por cualquier vía, ya sea oral, intramuscular, dérmica o sub cutánea, mediante bebidas, inyecciones, agujas o cualquier otro medio. Para este delito, la pena va de dos a cinco años de prisión, más multa de entre 50 y 300 días y el pago total de los daños y perjuicios ocasionados.

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