Aguascalientes, Ags.- Ya fue aprobado en Comisión, y solo falta el apoyo del Pleno para que en Aguascalientes entren en vigor las disposiciones legales que establecen que los agentes inmobiliarios deberán contar con una acreditación para el ejercicio de sus funciones, que será emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología.
Ese es el sentido de las modificaciones aprobadas a la Ley que Regula las Actividades de los Agentes Inmobiliarios del Estado de Aguascalientes por parte de la Comisión de Desarrollo Económico, Fomento Cooperativo y Turismo de la LXVI Legislatura del Congreso de Aguascalientes, que preside el diputado Salvador Alcalá Durán.
Entre los requisitos que deberán cumplir los agentes inmobiliarios para obtener el documento de acreditación figuran: contar con una constancia de capacitación, en términos del artículo 26 Bis de la presente ley, copia certificada de la constancia de registro del contrato de adhesión, ante la PROFECO, copia certificada de la constancia de pertenencia que acredite su afiliación a alguna asociación de inmobiliarios, con vigencia no mayor a un año.
En la sesión también estuvieron las diputadas Arlette Muñoz Cervantes y Daniela López Muñoz.
El 1 de septiembre rendirán protesta las personas juzgadoras electas
Hoy lunes, también fueron aprobadas reformas al Código Electoral del Estado de Aguascalientes para que sea el próximo 1 de septiembre cuando rindan protesta de ley las personas juzgadoras que fueron electas en la elección del primer domingo de este mes de junio.
Fueron los integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales de la LXVI Legislatura del Congreso de Aguascalientes quienes dieron luz verde a la iniciativa. La preside el diputado Emanuelle Sánchez Nájera y la conforman también Jedsabel Sánchez Montes y Maximiliano Ramírez.
El propósito de la iniciativa es garantizar la continuidad institucional del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, una vez implementado el modelo de elección popular de las personas juzgadoras. También se busca armonizar el funcionamiento interno del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, conforme las reformas constitucionales aprobadas.
Por esas razones, la Comisión estimó procedente modificar el marco normativo local en los siguientes términos:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un nuevo artículo transitorio séptimo y se recorre el subsecuente del Decreto Número 102 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 23 de diciembre de 2024.
SÉPTIMO.- Las personas que resulten electas en el proceso electoral extraordinario de 2025, por única ocasión, rendirán protesta de ley el 1 de septiembre de 2025. Su periodo de encargo será determinado conforme a lo dispuesto en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto 79 de reforma constitucional publicado el 18 de diciembre de 2024 en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, observando el principio de escalonamiento y la duración diferenciada establecida en dicho Decreto.
Los dos dictámenes aprobados se enviaron a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) para continuar su trámite legislativo.








