Habrá mínima intervención de menores en procesos judiciales en Aguascalientes

* Congreso de Aguascalientes aprueba reforma a la Ley de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

2025-04-03
Redacción | DESDElared

Aguascalientes

Aguascalientes, Ags.- El Congreso de Aguascalientes aprobó reformas que contemplan el principio de mínima intervención y de no revictimización cuando participen en procesos judiciales menores de edad.

La reforma a dos artículos de la Ley de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Aguascalientes, presentada por la diputada Nancy Gutiérrez, fue aprobada en la quinta sesión ordinaria de la LXVI Legislatura.

En cuanto a la mínima intervención se establece que cuando niñas, niños y adolescentes participen en procedimientos judiciales sea como víctimas o como testigos, deberá ser el menor número de veces posibles siempre y cuando se haga fuera del horario escolar.

Por lo que corresponde a la no revictimización, las personas juzgadoras deberán tomar las medidas necesarias para evitarla, las cuales se deberán de guiar por el criterio de más beneficio, la atención de las necesidades de los menores y el contexto.

Otras reformas aprobadas fueron en materia de deporte, igualdad, familia, justicia, educación y ecología, entre otras.

- Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes, presentada por la diputada Ana Gómez.

Garantiza que las personas deportistas cuenten con acceso a servicios de atención psicológica especializada.

- Código Civil del Estado de Aguascalientes

Establece las condiciones, regulaciones y requisitos para que las asociaciones y sociedades civiles puedan llevar a cabo sus asambleas por videoconferencia, híbridas o grabadas.

- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios, presentada por diputado Maximiliano Ramírez.

Incluye en el ordenamiento las definiciones de ficha técnica del proyecto, informe de pertinencia, expedientes técnicos de obra, suficiencia presupuestal y el funcionamiento del padrón estatal de contratistas de obra pública. Además, establece criterios de contratación de obra pública de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para que exista una homologación en dicho ordenamiento.

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