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A PARTIR DE MAÑANA MARTES 17 Y HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE

Decretan en Aguascalientes cierre de algunas actividades

2020-11-16

Aguascalientes

Aguascalientes, Ags.- El gobernador de Aguascalientes Martín Orozco anunció hace un momento que, tras haber acordado con los once alcaldes de los municipios del estado, determinaron dentro de sus facultades constitucionales limitar la mayor parte de las actividades económicas y sociales  con el fin de detener la ola de contagios que pudieran saturar los hospitales y causar más fallecimientos por contagio del COVID-19.

A partir del primer minuto del martes 17 de noviembre y hasta el último minuto del lunes 30 de noviembre, será obligatorio el uso de cubrebocas en la vía pública, en las unidades de transporte público, en las oficinas públicas y privadas y en cualquier actividad fuera de los domicilios particulares. Será obligatorio también el uso del gel antibacterial en cualquier oficina o comercio y el mantenimiento de una prudente distancia. El incumplimiento de estas medidas ocasionará sanciones que van desde las amonestaciones, las multas y hasta el cierre temporal o definitivo, e incluso el arresto por hasta 36 horas de los infractores.

Suspendida, toda celebración y reunión social, y los actos de culto se permiten con limitantes

Se suspenden todas las actividades de tipo social en restaurantes, hoteles, salones y jardines de fiestas y en domicilios particulares. Los hoteles podrán proporcionar servicio de alimentos solo en la modalidad de “servicio a cuartos”. Por lo que se refiere a puestos ambulantes de alimentos, solamente podrán vender a condición de que no se consuman en el mismo sitio sino que el comprador se los lleve.

La suspensión incluye a bodas, bautizos, cumpleaños y cualquier celebración social del tipo que sea, lo mismo que las celebraciones religiosas y actos de culto público que reúnan a más de 15 personas y se realicen con todas las medidas de precaución y prevención que han sido recomendadas.

Ley seca en todo el estado

Otra de las medidas tomadas será la suspensión en la venta de bebidas alcohólicas en todo el estado por el término del decreto, es decir, hasta el 30 de noviembre, así como el cierre de los centros comerciales y de establecimientos comerciales que no sean esenciales. Las tiendas de abarrotes y supermercados podrán operar con las limitantes y las medidas de protección indicadas.

Pide el gobernador la comprensión de la sociedad y la cooperación con las medidas anunciadas

Se trata de medidas dolorosas y que sin duda habrán de afectarnos en lo económico, dijo el gobernador, pero era indispensable tomarlas con el fin de reducir los contagios  y los fallecimientos a causa del COVID-19 que pueden llevar a la saturación de nuestra capacidad hospitalaria y producir escenarios catastróficos.

Por ello, añadió, tanto el gobierno estatal como los once municipios de estado, en el marco de nuestras atribuciones constitucionales como autoridades de salud, vimos indispensable tomar estas medidas. Pedimos la comprensión y la colaboración de los empresarios y de la sociedad del estado hacia estas medidas, que nos afectarán ahora en menor medida que más adelante y que pueden permitirnos llegar al mes de diciembre en mejores condiciones.

Actividades que se suspenden

  • Comercios de cualquier índole con acceso al público
  • Centros comerciales
  • Venta de bebidas alcohólicas, sea para consumo o en botella cerrada para llevar.
  • Espectáculos públicos, tanto en lugares privados como vía pública, con asistencia de espectadores.
  • Oficinas, sucursales o de representación comercial que cuenten con atención al público.
  • Gimnasios, clubes sociales o deportivos y actividades deportivas en grupo.
  • Ceremonias civiles, sociales o religiosas, tanto en lugares cerrados como en la vía pública, en las que intervengan más de 15 personas simultáneamente.
  • Reuniones sociales de carácter público o privado, tanto en vía pública como en vecindades, solares, jardines, patios, privadas, terrenos o similar, en las que se concentren personas que no pertenezcan al mismo núcleo familiar. Se entiende como núcleo familiar aquel que habite bajo el mismo techo.
  • Eventos sociales en quintas, jardines o salones de fiestas.
  • Eventos culturales, foros, conferencias, cursos, talleres, exposiciones, actividades comunitarias y representaciones artísticas con asistentes o espectadores en el lugar del evento.
  • Todos aquellos giros y actividades que en uso de sus facultades legales determinen las autoridades municipales mediante resoluciones de carácter general publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Algunas de las excepciones

  • Actividades necesarias para atender la emergencia sanitaria de las ramas médica, paramédica y administrativa, así como la de apoyo en todo el sector salud, tanto en el campo público como privado.
  • Las del sector primario y secundario de la economía.
  • Servicios de logística para la industria.
  • Industria de la construcción y todas las ramas relacionadas con la misma
  • Cualquier oficio o actividad profesional, siempre que no concentre atención al público de más de cinco personas.
  • Seguridad pública y protección ciudadana, así como investigación y persecución de delitos.
  • Guardias y labores de seguridad privada.
  • Guarderías y estancias infantiles.
  • Estancias para personas de la tercera edad.
  • Refugios y centros de atención humanitaria para víctimas de violencia.
  • Medios de información y comunicación, siempre y cuando la atención al público no se dé a más de cinco personas simultáneamente.
  • Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación.
  • Servicios de almacenamiento y cadena de enfriamiento de insumos esenciales y perecederos.
  • Operación de programas sociales gubernamentales.
  • Instituciones financieras.
  • Extracción y distribución de agua potable y todas las actividades anexas, con excepción de la atención al público, misma que no deberá concentrar a más de 5 personas de forma simultánea.
  • Servicios de transporte de pasajeros y carga, locales y foráneos.
  • Por lo que hace a las agencias de venta de autos, sólo podrán operar los talleres de servicio y áreas administrativas que no den atención al público.
  • Ferreterías y tlapalerías, siempre y cuando no concentren a más de cinco personas en un mismo local.
  • Servicios de hoteles, siempre y cuando el hotel no realice eventos en salones o en áreas comunes que impliquen la concentración de más de 5 personas simultáneamente; el servicio de alimentos sólo se permitirá sólo bajo la modalidad de servicio al cuarto.
  • Mercados, centrales de abasto y tiendas de autoservicio o supermercados, y todas aquellas que comercializan productos de primera necesidad.
  • Tiendas de conveniencia y abarrotes
  • Farmacias y droguerías.
  • Distribución y venta de energéticos, tales como gasolinerías y gaseras, y cualquier comercio de hidrocarburos.
  • Oficinas y centros de trabajo que no cuenten con atención al público, o que contándolo, se atienda a 5 clientes o menos simultáneamente.
  • Establecimientos relacionados con la salud, ya sean públicos o privados.
  • Oficinas gubernamentales y de servicios públicos.
  • Servicio postal, así como paquetería y mensajería.
  • Establecimientos en general que comercialicen primordialmente artículos de primera necesidad y de la canasta básica.
  • Establecimientos fijos y ambulantes, incluyendo los establecidos en la vía pública, que ofrezcan alimentos preparados, siempre y cuando sólo los ofrezcan en la modalidad para llevar, quedando prohibido el consumo en el lugar.

En lugares donde están autorizadas las actividades, deberán acatarse los lineamientos de la autoridad sanitaria.

El decreto se puede consultar aquí.

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