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A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO Y HASTA EL 31 DE OCTUBRE

Obligatorio en Aguascalientes el uso del cubrebocas

2020-07-31

Aguascalientes

Aguascalientes, Ags.-A partir de mañana sábado primero de agosto y hasta el dia 31 de octubre, en el territorio estatal de Aguascalientes será obligatorio el uso del cubrebocas para cualquier persona que esté en la vía pública, en un edificio público, se movilice en un transporte público  y esté dentro de algún establecimiento que se dedique a actividades autorizadas. En caso de no hacerlo, se hará acreedor desde una amonestación con  apercibimiento, hasta multas y arresto por 36 horas.

La inobservancia de estas medidas por parte de algún establecimiento pudiera llevar a una clausura ya sea parcial o total y hasta al cierre definitivo del establecimiento.

En acuerdo que se publica hoy en Periódico Oficial de Aguascalientes, por el que se expiden medidas de seguridad sanitaria para disminuir la transmisión del virus SARS-Cov1 (COVID-19) en la entidad, se exhorta a todas las dependencias de la Administración Pública a que colaboren con la aplicación de estas medidas y adelanta que se realizarán acuerdos con los diversos ayuntamientos para la aplicación de las medidas que se establecen en el decreto.

El acuerdo, firmado por el doctor Miguel Ángel Piza Jiménez, titular de la Secretaría de Salud estatal, fundamenta primero las facultades legales que tiene para proteger la salud de los habitantes del estado y en base a ello determina las medidas a tomar como protección ante contagios por el COVID-19, que sigue causando graves daños a miles de personas y ha sido causa de decenas de fallecimientos  (276 hasta el 30 de julio), en la entidad.

Determina también otra serie de medidas de precaución que deben observarse, entre las que están el no saludar de mano ni de beso, el lavado frecuente de manos, el uso en todos los establecimientos autorizados de los tapetes sanitizantes y del gel antibacterial, así como en las unidades de transporte público la disponibilidad y el uso del gel antibacterial.

Se dispone también que en los establecimientos autorizados debe existir al menos una distancia de 1.5 metros entre las personas, que se debe de tomar la temperatura corporal de quienes ingresen al establecimiento y negar el acceso a quienes registren una temperatura superior a los 37.5 grados.

A quien incumpla con las medidas de seguridad sanitarias establecidas en el Acuerdo le serán impuestas alguna de las sanciones establecidas en la Ley General de Salud y en la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, que podrán consistir en:

I.- Amonestación con apercibimiento;

II.- Multa

III.- Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y

IV.- Arresto hasta por 36 horas.

El Acuerdo por el que se expiden las medidas de seguridad sanitaria para disminuir la transmisión del Virus Sars-Cov2 (Covid-19) en el Estado de Aguascalientes puede ser consultado aquí.

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