Aguascalientes, Ags.- Como abogado que trato de ser, me parece que muchos colegas se están yendo en la finta y con ellos, mucha gente más, con la reforma respecto a la desaparición del Distrito Federal y la creación de la Ciudad de México.
Una cosa es la costumbre que en el caso que trato es muy claro, pues todos hablamos de la Ciudad de México cuando queremos distinguirla de otra ciudad de la República o cuando estamos fuera, decimos que vivimos o somos de la Ciudad de México, lo cual, coloquialmente tiene todo el sentido que se le quiera dar y está bien, nadie lo niega. Pero -y no estoy en contra de la reforma para desaparecer el Distrito Federal- si somos congruentes, hagamos las cosas como se debe, pues miren lo que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo copio literal, para entender que hay que hacer bien las cosas.
“Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.”
Hay dos cosas que hay que tomar en cuenta respecto al Artículo transcrito: si se mudan los poderes Federales, como decimos los abogados, ipso iure aplica el Artículo 44 y ese sitio pasaría a llamarse “Estado del Valle de México”, pero no es así.
Se trata de algo mucho más articulado, que insisto, me parece adecuado, pues la Ciudad de México desde hace muchos años debería tratarse como un Estado más, respetando la jurisdicción federal de los poderes en ella asentados.
Tengo en mis manos el primer proyecto de Constitución para la Ciudad de México, y en ella se dice lo que los medios y las autoridades están señalando: desaparecerá el Distrito Federal y su lugar será ocupado por la Ciudad de México, para ello, de ese proyecto, transcribo dos Artículos:
Artículo 1. En lo sucesivo a lo que fue el Distrito Federal se le denominará “Ciudad de México”, Libre y Soberana, Capital Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Si este Artículo prospera, los abogados nos daremos cuenta de una realidad jurídica que en lo personal me divierte mucho porque da pie a discusiones bizantinas que en el fondo no dejan de tener razón y me refiero a lo siguiente. Como habrán leído, este Artículo da por desaparecido el Distrito Federal, y aquí aparece la discusión: ¿pueden los legisladores del Distrito Federal hacer lo que están haciendo? A mi juicio no, por lo que leímos en el Artículo 44 de la Constitución General (para ahorrar palabras, así la conocemos también), es decir, primero el Congreso de la Unión (los Diputados y Senadores Federales) deben acordar en la reforma del Artículo 44, en al menos dos asuntos: que el Distrito Federal se llame a partir de la entrada en vigor de dicho Artículo Ciudad de México y no Estado del Valle de México y dejar claro que ella es la sede de los Poderes Federales.
Los legisladores del todavía Distrito Federal debieron esperar a que el Congreso de la Unión apruebara la reforma y luego ya la llamarán como han querido llamarla Ciudad de México, pero hay que poner especial atención a que si los Poderes Federales se mudan, se erige el Estado del Valle de México. Sin embargo, como no es el caso, entonces es todavía más claro que el Congreso de la Unión (único en este momento para hacer esto) reforme el Artículo 44 de la Constitución General y con ello, la redacción de los Artículos de la Constitución de la Ciudad de México deberían estar redactados en plena consonancia con lo que resolvió el Congreso de la Unión.
Entonces, dado que por lo que vemos, nadie quiere un Estado del Valle de México, que sea el Congreso de la Unión quien le cambie el nombre, porque los legisladores del Distrito Federal no pueden hacerlo: nunca una ley local puede ir por encima de una ley federal y no obsta, si se hace así a que, por ejemplo, el Artículo 3 del proyecto de Constitución para la Ciudad de México diga esto: “Artículo 3. La Ciudad de México seguirá siendo la Capital de los Estados Unidos Mexicanos y asiento de los órganos de los Poderes Federales.”
Estoy de acuerdo que con una reforma así, que no es que la proponga yo, es como lo establece el Derecho Constitucional, y por tanto que desaparezca la figura de Jefe de Gobierno y pase a llamarse esa persona Gobernador, muy en sintonía con los demás estados de la República y así debe ser, pues nuestro sistema constitucional no contempla de derecho la figura del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, pues el único Jefe, constitucionalmente hablando es el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Pero como vivimos en un País en donde casi todo es posible, pues llevamos años con una figura técnica y propiamente inexistente, la del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Tengo para mí que tras las reformas de esos años, no encontraron otra figura o nombre que ese, desafortunadamente era el bien hacer constitucional.
Para terminar, lo que no me queda claro es lo relativo a las alcaldías capitalinas (las anteriores delegaciones). Invito a quien esto lee, que lea alguna constitución local (de cualquier estado de la República) y vea si hay diferencia entre un municipio y una alcaldía capitalina, se llevará una sorpresa y quizá se pregunte lo que yo en este momento ¿por qué ese afán de cambiar los nombres? ¿Qué hubiera pasado si a las delegaciones les cambian el nombre por el de municipios? Hace unos días precisamente escuchaba decir al conductor de un noticiero nacional que las alcaldías tendrían el régimen de municipio, entonces, para qué complicar las cosas, que se llamen municipios y sean tratados como eso, pues al final, es precisamente lo que va a suceder.
En síntesis, para que el Distrito Federal pase a ser Ciudad de México, debe hacerse lo siguiente, insisto, no soy yo quien lo dice, es la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”.
El Congreso de la Unión lo debe hacer porque en la Constitución General lo que existe es la posibilidad de cambio de sede de los Poderes Judiciales y entonces sus habitantes vivirían en el Estado del Valle de México y lo que se quiere es cambiar (reformar) precisamente el nombre de Estado del Valle de México por el de Ciudad de México.
Hacerlo al revés u omitiendo el cambio de nombre a Ciudad de México va contra la Constitución General.





