EN FUTUROS DESARROLLOS INMOBILIARIOS
Aguascalientes tendrá calles con árboles y de concreto hidráulico
  • Meterán orden en los condominios habitacionales
  • Obligatorio separar aguas pluviales de las residuales
  • Habrá un Instituto de Planeación Metropolitano
2013-08-07

Aguascalientes, Ags.- Todas las vialidades en los fraccionamientos, condominios o desarrollos inmobiliarios especiales que se construyan de ahora en adelante deberán ser pavimentadas con concreto hidráulico, según el proyecto de nuevo Código Urbano de Ordenamiento Territorial para el Estado de Aguascalientes sometido a consideración del Congreso local por el gobernador Carlos Lozano de la Torre.

Además, en las banquetas de las calles colectoras y de mayor jerarquía deberán contemplarse cajetes o arriates para la plantación de árboles, conforme a las especificaciones del ayuntamiento respectivo.

Y cuando las autoridades proyecten una arteria de alta velocidad o ésta ya exista, no se podrá tener acceso a ella a través de un fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, ya que se tendrá que construir un carril lateral de baja velocidad y de estacionamiento. En ese carril de baja velocidad sólo podrán existir lotes o predios para uso comercial o de servicios.

Los fraccionamientos urbanos que se construyan en Aguascalientes deberán, entre otros, cumplir con la siguiente infraestructura: sistema de alcantarillado separado (pluvial y de aguas residuales); construir o conectarse a plantas de tratamiento de aguas residuales; cableado eléctrico subterráneo; alumbrado público con sistemas de ahorro de energía; ductos subterráneos para redes telefónicas y de datos; guarniciones y banquetas de concreto hidráulico; pavimento de calles de concreto hidráulico.

Fraccionamientos campestres, a 15 kilómetros de la ciudad

En la Zona Metropolitana de la Ciudad de Aguascalientes, Jesús María y San Francisco de los Romo, sólo se autorizarán fraccionamientos especiales de tipo campestre cuando se establezcan a una distancia mínima de 15 kilómetros del límite del perímetro urbano de dichos centros de población.

No casas de apuestas en centros comerciales

El artículo 305 del Código propuesto establece que los casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares no podrán ubicarse en “zonas industriales habitacionales de cualquier tipo, al interior de centros comerciales y equipamientos de alta concentración de personas y en áreas aledañas a escuelas y hospitales”. A las que actualmente están autorizadas en esas zonas se les pedirá reubicarse.

Procuraduría de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Se establecerán procuradurías de desarrollo urbano y ordenamiento territorial a nivel estatal, de zona conurbada y metropolitana y/o en los municipios con mayor grado de urbanización. Les corresponderá, entre otras atribuciones, orientar, prestar asesoría legal, mediar en conflictos, así como verificar y canalizar las denuncias en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda.

Permisos de construcción rápidos

Los ayuntamientos deberán resolver el mismo día sobre la solicitud, entregando o negando la expedición de la licencia o permiso de construcción. Cuando se trate de obras más complejas, la licencia o permiso será resuelta dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. De no ser así, el solicitante considerará que ha sido autorizada la solicitud y podrá iniciar la obra.

Sistema para ordenar compra de suelo y de reservas

Se establece el Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el Ordenamiento del Territorio, el Desarrollo Urbano y la Vivienda, para determinar, aportar y adquirir el suelo y las reservas territoriales que se requieran para planear y regular el actual desarrollo y futuro crecimiento de los centros de población.

Condominios horizontales con no más de 150 viviendas

El número máximo de bienes de propiedad exclusiva que podrán constituirse bajo el régimen de propiedad en condominio será de 50 en condominios verticales y 150 en condominios horizontales. De requerirse un mayor número de bienes de propiedad exclusiva se podrá constituir primero un conjunto condominal y posteriormente los subrégimenes condominales que se requieran agrupados a un condominio maestro.

Los condóminos estarán sujetos a las obligaciones que impone la escritura constitutiva, el reglamento de administración del condómino y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Además, los acuerdos legalmente tomados en la asamblea general de condóminos obligarán a todos los condóminos, incluso a los ausentes o disidentes.

Permite el cierre de calles y el control de accesos

La iniciativa contempla el otorgamiento de permisos para cerrar calles en zonas urbanas, siempre y cuando no se impida el libre tránsito de personas y vehículos, sino únicamente se controle su acceso y salida.

Instituto Municipal de Planeación Metropolitano

Se creará el IMPLAN Metropolitano para atender la conurbación interestatal.

También se elaborará un programa de infraestructura para el manejo de las aguas pluviales; se fomentará la creación de zonas verdes; se fomentará la aplicación de ecotecnologías; se optimizará el uso de aguas tratadas para el riego; se implementarán estrategias en materia de manejo integral de residuos; y se fomentará la oferta de vivienda en renta o temporal.

Sistema Estatal de Información

Se creará el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda, para integrar, generar y difundir la información que se requiera para la adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de las políticas estatales de vivienda.

SÍGANOS
Facebook
Linkedin
twitter
rss
movil
Para la reproducción parcial o total de DESDELARED.COM.MX, en cualquier medio, se requiere citar la fuente. DESDElared: Periódico de Aguascalientes con noticias diarias por Internet. Desarrollo: Desde Aguascalientes, S.A. de C.V.