Hace unos días, al hacerse público el hecho de que Carlos Lozano había nacido en Bakersfield, California, en los Estados Unidos, el candidato del PRI-PVEM y Nueva Alianza al gobierno de Aguascalientes replicó que en su momento, al llegar a la mayoría de edad, renunció a la ciudadanía norteamericana para quedarse solamente como ciudadano mexicano. Sin embargo, las autoridades norteamericanas no tienen registro de que haya renunciado o se haya “expatriado” de aquel país.
DESDElared solicitó al Departamento de Estado de aquel país información a través de la Freedom of Information Act (equivalente de alguna manera a lo que en México se conoce como Instituto Federal de Acceso a la Información Pública) acerca de la situación migratoria de una persona de nombre Carlos Lozano que nació el 9 de febrero de 1950 en el Mercy Hospital de Bakersfield, Condado de Kern en California, y cuyo Certificate of Live Birth tiene los siguientes datos: Registration District Number 1501 y Registrar´s Number 732. (Son los datos asentados en la copia del acta de nacimiento dada a conocer hace algunos días).
Al Departamento de Estado le corresponde, entre muchas otras cosas, determinar el estado de la ciudadanía de una persona nacida en su territorio pero que vive fuera de los Estados Unidos.
La respuesta por parte del Departamento de Estado fue recibida el 24 de junio del año en curso, y dice: “We could not find a record indicating that one Carlos Lozano born 2/9/1950 in California has expatriated himself”. Es decir, que las autoridades norteamericanas no encontraron registro de que una persona con esos datos haya renunciado a la ciudadanía de ese país. (Según the Immigration and Nationality Act, el término expatriación equivale a que una persona solicite de manera voluntaria la renuncia a su ciudadanía estadounidense.).
Dado que no hay elementos para afirmar que se dio una renuncia expresa del candidato a la ciudadanía norteamericana, se pudiera suponer que no hubo tal renuncia o que la hubo mediante una renuncia no hecha de manera expresa ante la autoridad competente de los Estados Unidos.
Lo que indican las leyes mexicanas para estos casos
Ley de Nacionalidad (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998 y actualizada el 12 de enero del 2005) establece en sus artículos 16 y 17 lo siguiente:
Artículo 16.
Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que o adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho certificado...
Artículo 17.
Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaria de Relaciones Exteriores el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior.
Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero….
El documento llamado Certificado de Nacionalidad Mexicana se expide a mexicanos por nacimiento que hayan nacido en territorio nacional o nacidos en el extranjero de padre, madre o ambos mexicanos, y que siendo mayores de 18 años, obtuvieron o hicieron uso de esa nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998 y que deseen acogerse al beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana.
Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 37.
Para ser Gobernador del estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo del estado o con residencia efectiva en él no menos de diez años inmediatamente anteriores al día de la designación. |