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Limitaciones al cambio de dólares por pesos
  • Cuentahabientes: hasta 4,000 US dólares al mes
  • No cuentahabientes: hasta 300 US dólares al mes
  • En cheques y transferencias no hay límite de cambio
Aguascalientes, MÉXICO, a 15 de junio del 2010

 
 

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A partir de ahora, los bancos en México podrán cambiar mensualmente a pesos un máximo de 4 mil dólares mensuales en efectivo por persona en el caso de quienes tengan cuentas en la institución, y 300 dólares diarios con un máximo de 1,500 dólares en efectivo al mes para personas que no sean clientes de las instituciones bancarias.

Luego de varias semanas de filtraciones informativas en los medios, la Secretaria de Hacienda definió las reglas de operación del sistema bancario mexicano para la recepción y cambio de dólares en efectivo por moneda nacional.

Hacienda detectó desde hace tiempo flujos importantes de dólares en el sistema bancario mexicano que no corresponden a las transacciones usuales ni por el comercio fronterizo, ni por la operación de cambio que realizan los turistas, ni por las remesas que envían los trabajadores mexicanos en los Estados Unidos.

Se sospecha que ese flujo de dólares pueda corresponder a operaciones de lavado de dinero o a operaciones cambiarias de la delincuencia organizada que recibe grandes cantidades de moneda norteamericana en pago de mercancías ilegales, y que las canjea por pesos mexicanos en las sucursales de los bancos establecidos en México.

La Secretaria de Hacienda determinó que en el sistema bancario mexicano se establezcan límites para las operaciones de cambio de billetes de dólares por moneda nacional de la siguiente manera:

  • Las personas físicas que sean cuentahabientes de la institución podrán cambiar dólares en efectivo por pesos hasta por un monto total de 4,000 dólares mensuales.
  • Las personas físicas que no sean cuentahabientes de la institución y que sean residentes nacionales (usuarios nacionales), podrán llevar a cabo estas operaciones hasta por un monto de 300 dólares diarios y 1,500 dólares acumulados por mes.
  • Las personas físicas que no sean cuentahabientes de la institución y que sean extranjeros (usuarios extranjeros), podrán cambiar dólares en efectivo a pesos en los bancos hasta por $1,500 dólares mensuales.
  • Para el caso de personas morales, los bancos podrán realizar las operaciones señaladas sólo con aquéllas que operen en zonas turísticas y la franja fronteriza norte, en cuyo caso el límite será de 7,000 dólares mensuales. En este caso se establece un período de transición de 90 días después de la publicación de la regla a fin de que las personas morales tengan tiempo de adecuar su operación a los nuevos requerimientos.

    Es importante mencionar que se mantienen sin restricción la venta de dólares por parte de las instituciones bancarias hacia el público en general, así como la compra y venta de dólares por cualquier medio distinto al efectivo.
 
 
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