En una nueva normatividad emitida el dia de hoy, el Banco de México estableció una nueva serie de limitantes a las comisiones que los bancos, Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles) y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) cobran a los usuarios del servicio.
A partir de ahora esas instituciones no podrán cobrar comisiones por retiros en efectivo cuando se realicen en ventanillas o cajeros de la propia institución y se trate de cuentahabientes, ni por consultas de saldo, ni por depósitos en cuenta, pagos de créditos en ventanillas o cajeros de la propia institución.
Se les prohíbe además el cobro de comisiones por pago extemporáneo de créditos cuando ya se aplica el cobro de intereses moratorios, ni por el hecho de no hacer uso de una tarjeta de crédito en un tiempo determinado si ya se aplica el cobro de una cuota anual.
Igualmente se pone un límite a las comisiones cobradas por intentos de sobregiro que se aplica cuando un cheque girado por el usuario no puede cubrirse a falta de los fondos suficientes en la cuenta. Otro de los conceptos que se limitan son las comisiones por no mantener un saldo mínimo en las cuentas de depósito.
Como es sabido, el abuso en el cobro de comisiones que han hecho las instituciones bancarias a cargo de los cuentahabientes les ha permitido obtener altas utilidades, pero ha representado una afectación al patrimonio de los usuarios y clientes del servicio. Ante las quejas presentadas, recientemente el Congreso legisló ampliar las facultades del Banco de México a fin de que le permitieran atender este tipo de asuntos y dictar normas como las que ahora emite. |