ASUNTO: SE RINDE DICTAMEN

 

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA

 

A la Comisión de Planeación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, presentada por el C. Diputado Edgar Bussón Carrillo a nombre de la propia Comisión dictaminadora; en consecuencia la suscrita Comisión procede a dictaminar el presente asunto, de conformidad con los antecedentes y considerandos siguientes:

 

A N T E C E D E N T E S

 

I.                   Con fecha 28 de mayo del año 2009, la Iniciativa de referencia fue dada a conocer al Pleno de la LX Legislatura de este Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes.

 

II.                En la misma fecha, la Mesa Directiva, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 38, Fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dispuso se turnara dicha Iniciativa a esta Comisión, para los efectos procedentes.

 

III.             En cumplimiento del último párrafo del Artículo 31 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en fecha 24 de junio del año 2009, se remitieron oficios a los once ayuntamientos del Estado, a fin de darles a conocer la Iniciativa, para que en su caso emitieran las observaciones que estimaran procedentes.

 

IV.             Bajo los mismos términos que el anterior, se remitió oficio al poder Ejecutivo local, en fecha 24 de junio del presente año.

 

V.                Mediante oficio entregado en oficialía de partes, el día 30 de junio del presente año, se recibió la contestación de parte del Ejecutivo, la cual contiene observaciones a la Iniciativa que le fue turnada.

 

VI.             En fecha primero de julio del año en curso, se recibió en oficialía de partes de este H. Congreso del Estado, el oficio mediante el cual el H. Ayuntamiento de Rincón de Romos, a través del C. Presidente Municipal, emite sus observaciones en relación a la Iniciativa precitada, manifestando su conformidad con la propuesta.

 

C O N S I D E R A N D O S

 

I.                   Esta Comisión de Planeación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, es competente para conocer, analizar y dictaminar la Iniciativa precitada, en términos de lo establecido en los Artículos 63; 64, Fracción XX; 84, Fracción VIII, así como el 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 11, 17, 18 Fracción III y 53 del Reglamento del ordenamiento antes invocado.

 

II.                El objeto de la Iniciativa que nos ocupa, consiste esencialmente en incrementar los montos actualmente establecidos para llevar a cabo la adjudicación directa de obras públicas, así como la contratación de servicios relacionados con tales obras; adicionalmente se pretende dar mayor transparencia y agilidad a los procedimientos de adjudicación, evitando tramites innecesarios.

 

III.             En apoyo a su propuesta, los autores de la Iniciativa, entre otros argumentos mencionan:

 

A.    La presente Reforma pretende solucionar en concreto cuatro problemas que se han generado con la aplicación de la ley en comento, los cuales son los siguientes: el primero es que los montos económicos establecidos actualmente para los procedimientos de asignación directa, invitación restringida y la licitación pública no son funcionales, pues la asignación directa es para obras de valor económico exiguo, por ende, se asignan necesariamente a constructoras que son micro o medianas empresas, sin embargo su ganancia resulta tan escasa que no alcanza para solventar ni siquiera los gastos del personal que empleó en ella; así, ante la necesidad de fomentar el apoyo a las micro y medianas constructoras, la presente reforma busca modificar los montos señalados para los procedimientos de asignación directa para que éstos no sean rigurosos, sino que sean proporcionales entre el presupuesto que para obra pública tenga asignada la dependencia en cuestión y las necesidades propias de las empresas constructoras.

 

B.     El segundo problema que la presente modificación trata erradicar es el del procedimiento de las fianzas, cuya tramitación resulta inoperante, toda vez que la ley vigente establece mayores requisitos para obtener una fianza que para obtener un crédito bancario, lo cual en la práctica se traduce en que una constructora podrá tener la capacidad e infraestructura para llevar a cabo una obra de un monto determinado, no obstante, al no reunir los requisitos para afianzar dicha obra, no se obtiene el trabajo, lo que una vez más deja en evidente desventaja a las micro y pequeñas constructoras.

 

C.    La tercer problemática es la que atañe a todas las constructoras, pues la ley actual establece la posibilidad de contratar obras públicas o servicios relacionados en base a precios unitarios y que cuando exista un incremento en los costos de material, mano de obra o equipos, para actualizar el pago al contratista, se estará a lo determinado por los índices mensuales publicados por el Banco de México, mismos que no son coincidentes con la realidad económica del país, lo que genera un severo detrimento en la economía de las constructoras, por lo tanto, se pretende corregir tal situación.

 

D.    Finalmente, se busca simplificar el proceso de rescisión de contrato, toda vez que cuando una obra se detiene y se comienza le rescisión, el presupuesto de la misma se detiene, y no existe la posibilidad de que una nueva constructora pueda continuar con el proyecto, lo que retrasa consecuentemente la finalización de la propia obra.

 

IV.             Quienes integramos la suscrita Comisión procedemos al estudio de la Iniciativa en comento, encontrándola procedente, al instrumentar los mecanismos legales para garantizar certeza jurídica y rapidez en las adjudicaciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, dando oportunidad a que las micro y medianas constructoras resulten beneficiadas y no nada más las grandes empresas.

 

El incremento a los montos para la adjudicación directa de contratos de obra pública y de los servicios relacionados con las mismas, nos parece una buena medida, porque como se señala en la propia Iniciativa, actualmente la Fracción IV del Artículo 26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes dispone que se podrá contratar obra pública por asignación directa, cuando el monto de los trabajos sea menor a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado antes del Impuesto al Valor Agregado, y que se podrán contratar servicios relacionados con la obra pública cuando el monto de los trabajos sea menor a tres mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado antes del Impuesto al Valor Agregado, lo anterior siempre y cuando no se rebase, en esta modalidad, en su conjunto el veinte por ciento del monto total asignado por Sujeto de la Ley, en términos de la información que para tal efecto proporcione la SEPLADE, ó su similar en el ámbito municipal. En caso de rebasar los límites referidos, se deberá proceder conforme a lo establecido en las Fracciones anteriores.

 

Como se percibe, el monto para la asignación directa de obra pública, debe ser inferior a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente, es decir aproximadamente cuatro mil novecientos noventa y nueve veces el salario, que a razón de $ 51.95 (cincuenta y un pesos 95/100 M.N.), nos da un total de $ 259, 698.05 (doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho pesos 05/100 M.N.), cantidad que a la fecha resulta ínfima, tomando en cuenta el incremento de los precios de la mayoría de los materiales de construcción, aunado al aumento de los demás insumos requeridos, por lo tanto la propuesta a estudio es acertada, ya que con ello se logrará que la obra a construir sea de mejor calidad y que al particular encargado de realizarla le quede una utilidad acorde a la inflación.

 

El mismo argumento se aplica al monto previsto para la asignación directa de contratos sobre servicios relacionados.

 

V.                No debemos olvidar que en materia de contratación de obra pública y servicios relacionados, la regla general es la licitación pública, en estricto apego a lo establecido en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su parte conducente expresamente dispone que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, pero su excepción es precisamente la adjudicación directa, cuando la obra sea de la magnitud correspondiente a los montos mínimos precitados, lo cual tiene su razón de ser, al tratarse de obras o servicios que de ser licitadas, sujetándose a todo el procedimiento inherente, su ejecución se podría demorar considerablemente en perjuicio de la población y además por su monto es probable que de licitarse no existirían interesados en participar en el proceso. 

 

VI.             Por otra parte, esta Comisión analizó detenidamente las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo, respecto a la Iniciativa a estudio, percibiendo que en lo general se consideró adecuado reformar la ley de la materia a fin brindar a los procesos de contratación, una simplificación administrativa, tanto para la etapa de asignación de obra como para su contratación y ejecución, haciendo más ágil dichas etapas que a veces resultan ser muy burocráticas, sugiriendo que en lo relativo a la reforma de la Fracción II del Artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, que contempla a la Secretaría de Gestión e Innovación, como la encargada de determinar los costos de los insumos, sea modificado, debido a que dicha dependencia no tiene competencia en materia de obra pública.

 

Al respecto, esta Comisión, concuerda plenamente con la observación planteada por el Poder Ejecutivo, dado que la Secretaría de Gestión e Innovación fue creada con el objeto de ser la dependencia encargada de emitir los lineamientos, manuales de organización, procesos, procedimientos y, en general, todo lo relativo a la ministración y administración de bienes, productos, servicios y recursos humanos que requieran las dependencias de la Administración Pública del Estado, de lo que se desprende que su naturaleza y objeto no es la materia de la obra pública, ni mucho menos ser la encargada de determinar los incrementos o decrementos de los costos de los insumos.

 

En este sentido, la suscrita Comisión estima procedente que se debe establecer que los incrementos o decrementos de los costos de los insumos sean en base a las publicaciones que realice el Banco de México, del Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual es un indicador económico, cuya finalidad es medir a través del tiempo la variación de los precios, de tal forma que la referida Fracción II del Artículo 65, quedará de la siguiente manera: “Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos se basarán en las publicaciones que realice el Banco de México, del Índice Nacional de Precios al Consumidor, siendo la Secretaría de Finanzas la encargada de integrar la información e interpretarla y definirla para efectos de la obra pública y servicios relacionados.”

 

VII.          Por último, es importante señalar que el H. Ayuntamiento de Rincón de Romos, al formular sus observaciones sobre la Iniciativa que se dictamina, expresó que la propuesta es benéfica porque resolverá diversos problemas que se presentan en la adjudicación de contratos de obra pública y de servicios relacionados, logrando incentivar la participación de las micro y pequeñas empresas constructoras, reactivando la economía del Municipio y de la región.

 

Por lo anteriormente expuesto, sometemos ante la recta consideración de este Honorable Pleno Legislativo, el siguiente:

 

P R O Y E C T O D E  D E C R E T O

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo quinto del Artículo 1º; se reforma la Fracción XI y se adicionan las Fracciones de la XII a la XIV al Artículo 2º; se reforma el párrafo segundo del Artículo 7º; se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al Artículo 18; se reforman el Artículo 20; el párrafo segundo del Artículo 21; el Artículo 23; los párrafos primero y tercero del Artículo 23 bis; el Artículo 26; las Fracciones IV, VII y X del Artículo 30; el Artículo 31; el párrafo segundo del Artículo 35; el párrafo primero del Artículo 37; el Artículo 38; el párrafo quinto del Artículo 40; las Fracciones IV y VI del Artículo 43; los incisos a) y b) de la Fracción II y el párrafo tercero del Artículo 44; se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al Artículo 46; se reforman el párrafo primero y la Fracción III del Artículo 47; el Artículo 49; la Fracción V del Artículo 50; la Fracción VII del Artículo 52; los párrafos quinto y sexto del Artículo 53; los Artículos 54 y 58; el párrafo segundo del Artículo 61; el párrafo tercero del Artículo 64; las Fracciones II, IV y V, así como el inciso b) de la Fracción VII del Artículo 65; el párrafo sexto del Artículo 66; el Artículo 69; se adiciona el Artículo 69 bis; se reforma el Artículo 72; y se adiciona un segundo párrafo al Artículo 92, recorriéndose en su orden progresivo los párrafos segundo y tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

 

Artículo 1º.- …

 

….

 

….

 

….      

 

Los poderes Judicial y Legislativo, cuando contraten obras públicas o servicios relacionados con las mismas, deberán sujetarse a los procedimientos que, en relación a los montos, se establecen  en el Artículo 26 de esta Ley, con base en su normatividad interna.

 

....

 

Artículo 2º.- …

 

I.                   a la X.- ...

 

XI.       Licitación pública: Procedimiento de adjudicación de los contratos, tanto de obra pública como de servicios relacionados, que requiere de la publicación, en los medios que indica esta Ley, de una convocatoria, donde se abra la participación a todo aquel que se encuentre interesado en ejecutar los trabajos, siempre que cumpla con los requisitos solicitados.

 

XII.     Sujeto de la Ley Ejecutor: Son aquellos Sujetos de la Ley que tienen las atribuciones, funciones y obligaciones de realizar las obras de infraestructura, su equipamiento o los servicios relacionados con estas en el ámbito de su competencia.

 

XIII.    Sujeto de la Ley Normativo: Son aquellos Sujetos de la Ley que tienen las atribuciones, funciones y obligaciones de emitir la factibilidad técnica en el ámbito de su competencia las obras de infraestructura, su equipamiento y los servicios relacionados en el Estado, o en su caso de los municipios.

 

XIV.    Sujeto de la Ley Operativo: Son aquellos Sujetos de la Ley que tienen las atribuciones, funciones y obligaciones de utilizar, manejar u operar en el ámbito de su competencia las obras de infraestructura y su equipamiento que les sean entregadas por los Sujetos de la Ley Ejecutores en el Estado, o en su caso de los municipios.

 

Artículo 7º.-…

 

Las consultas que formulen por escrito los Sujetos de la Ley o los particulares, serán recibidas y calificadas por la Contraloría en los términos de la presente Ley y de su Reglamento y deberán ser contestadas en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del documento.

 

Artículo 18.- …

 

Los Sujetos de la Ley, cuando sea el caso, previamente a la realización de las obras públicas deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derecho de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas además de los derechos de bancos de materiales, y demás autorizaciones que se requieran. Las autoridades competentes deberán otorgar a los Sujetos de la Ley que realicen obras públicas las facilidades necesarias para su ejecución.

 

Así mismo, es recomendable que los Sujetos de la Ley, involucren a los peritos responsables de obra y los peritos corresponsables, desde la realización de los estudios técnicos preliminares.

 

Artículo 20.- Los Sujetos de la Ley operativos o normativos de la obra pública, previo a la aprobación del recurso correspondiente, deberá acreditar ante la SEPLADE, la propiedad o la tenencia legal del predio o bien inmueble donde se realizará la obra pública, enviando copia de dicha acreditación a la Contraloría, o en su caso a la equivalente a nivel municipal.

 

Así mismo, los Sujetos de la Ley operadores de los inmuebles de la obra pública deberán enviar a la Contraloría General del Estado, o en su caso la equivalente a nivel municipal, dentro de los 30 días hábiles posteriores al acto de entrega-recepción de las obras públicas, copia certificada de los títulos de propiedad, así como los datos sobre la localización y construcción de las obras públicas, para que se incluyan en los catálogos e inventarios de los bienes y recursos del Estado o Municipio.

           

Artículo 21.- …

 

Los contratos de servicios relacionados en la obra pública a que se refiere el Artículo 4º de esta Ley, sólo se podrán celebrar cuando en las unidades responsables no se disponga cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, circunstancias que, en su caso, serán evaluadas y resueltas por el titular de cada Sujeto de la Ley.

 

Artículo 23.- Los Sujetos de la Ley podrán convocar, licitar, adjudicar o llevar a cabo obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuenten con la aprobación de los recursos por parte de la SEPLADE, o del órgano municipal competente, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos correspondientes.

 

Además, para convocar las obras públicas, se requerirá contar con los estudios, proyectos y especificaciones de construcción, normas de calidad así como el programa de ejecución totalmente terminados o bien con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión.

 

Para convocar los servicios relacionados con la obra pública, se requerirá contar, en su caso, con los términos de referencia a detalle y las especificaciones necesarias totalmente terminadas para la ejecución, sin interrupción, del servicio correspondiente.

 

En los casos previstos por las Fracciones II, VIII y IX del Artículo 46 de esta Ley, y cuando la realización del procedimiento normal pudiese ocasionar perjuicios graves, bajo su responsabilidad y de manera indelegable, el Titular del Sujeto de la Ley podrá autorizar que se convoque, sin contar con la aprobación de los recursos prevista en este Artículo; sin embargo, bajo ningún motivo se podrá emitir fallo o asignar una obra, sin contar con la aprobación correspondiente.

 

Los servidores públicos que autoricen en contravención a lo dispuesto en este Artículo, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables.

 

Artículo 23 bis.- Los Sujetos de la Ley ejecutores de la obra pública, posterior a la presentación de la propuesta del programa anual de obra pública y servicios relacionados y antes del treinta y uno de diciembre del ejercicio presupuestal anterior a aquel en que se vayan a ejecutar los trabajos, podrán elaborar los expedientes técnicos y remitirlos a SEPLADE o su equivalente a nivel municipal, para su análisis y probable aprobación, siempre que representen, de manera conjunta, hasta el veinticinco por ciento del presupuesto asignado para obra pública en el ejercicio fiscal anterior al de la ejecución de los trabajos, de los cuales se podrá llevar a cabo el procedimiento de contratación, debiendo cumplir con la forma y plazos indicados en esta Ley.

 

 

Lo dispuesto en el presente Artículo no será aplicable, en el año que existan cambios de administración constitucional, para los Sujetos de la Ley que terminen funciones indicados en las Fracciones I, II, III y IV del Artículo 1º de esta Ley.

 

Artículo 26.- Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 46 de la presente Ley, los Sujetos de la Ley, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación restringida a cuando menos cinco licitantes o de asignación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que se obtengan de acuerdo al número de salarios mínimos vigentes que se establecen en el presente Artículo.

 

El número de salarios mínimos con el que se obtendrán los montos máximos de adjudicación directa y los de invitación restringida a cuando menos cinco licitantes tanto para obras públicas como para servicios relacionados con las mismas se muestran en la siguiente tabla.

 

Presupuesto para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas,

en millones de pesos

Adjudicación directa para obra pública hasta

Invitación restringida a cuando menos cinco licitantes para obra pública hasta

Asignación directa para servicios relacionados con la obra pública hasta

Invitación restringida a cuando menos cinco licitantes para servicios relacionados con la obra pública hasta

De 0 hasta 20

7,000

15,000

2,500

7,500

Más de 20

hasta 80

 

8,500

 

21,000

 

3,500

 

10,500

Más de 80

hasta 150

 

10,000

 

25,500

 

4,250

 

12,750

Más de 150

hasta 250

 

12,000

 

30,000

5,000

15,000

Más de 250

15,000

36,000

6,000

18,000

 

A los montos derivados de la conversión en pesos que se obtengan de la tabla anterior deberá agregársele el Impuesto al Valor Agregado. El presupuesto para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas será el total a ejercer por Sujeto de la Ley en el ejercicio presupuestal que corresponda. La SEPLADE, en el ámbito estatal y sus similares en los municipios, dentro de los quince días siguientes a la autorización del Programa Anual de Obra Pública por parte del Titular del Poder Ejecutivo Estatal o Municipal, según corresponda, de cada ejercicio presupuestal, serán las responsables de informar, por escrito, a las dependencias ejecutoras de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que les correspondan, el presupuesto con el que cuenta cada una. El monto del presupuesto deberá actualizarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, siendo aplicable para los Sujetos de la Ley tres días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de la actualización referida. Los recursos a los que se refiere el presente párrafo son aquellos en los que aplica la presente Ley.

 

En casos excepcionales, cuando no sea posible determinar por parte de la SEPLADE el techo financiero al inicio del ejercicio presupuestal, se tomará como referencia únicamente para efectos de definir los rangos de la tabla arriba señalada, el techo financiero con el que se concluyó el ejercicio presupuestal inmediato anterior por cada sujeto de la Ley.

 

La suma de los montos de los contratos que se realicen a través del procedimiento de asignación directa, no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a cada Sujeto de la Ley para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestal.

 

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazo de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiendo proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

 

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria, en el caso de la invitación restringida a cuando menos cinco licitantes con la entrega de la primera invitación y la adjudicación directa con la entrega de los requisitos mínimos para cotizar; todos los procedimientos concluyen con la formalización del contrato, sin embargo, aquellos procedimientos que se declaren desiertos, sean suspendidos o sean cancelados de acuerdo a lo indicado por esta Ley o su Reglamento, terminarán al momento de declararse desiertos, suspenderse o cancelarse, debiendo iniciar un nuevo procedimiento.

 

Artículo 30.- …

 

I.                   a la III. …

 

IV.       Original del currículum de la empresa y del personal técnico que apoye a la empresa, sea por nómina o por honorarios y que esté facultado para ejercer la profesión, de conformidad con la Ley de Profesiones del Estado de Aguascalientes;

 

V.        a la VI.- …

 

VII.     En su caso, original y copia de la constancia del registro del colegio de profesionistas que corresponda y/o de la cámara del ramo, siendo este requisito no obligatorio;

 

VIII.    a la IX.- …

 

X.        Original y copia de la declaración anual normal del ejercicio fiscal inmediato anterior, presentado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para el caso de empresas con menos de un año de haber sido creadas, deberán presentar los estados financieros auditados actualizados a la fecha de inscripción; bajo ninguna circunstancia se aceptarán declaraciones complementarias, para efectos de inscripción o renovación al Padrón Estatal de Contratistas de Obra Pública; y

 

XI.      

 

 

 

 

Artículo 31.- El registro en el Padrón Estatal de Contratistas de Obra Pública tendrá vigencia durante el año en que haya sido solicitado y autorizado, contado a partir del día en que se entregue la constancia provisional de inscripción y hasta el treinta y uno de diciembre; a partir del primer día hábil del mes de enero de cada año, los interesados podrán solicitar la revalidación de su registro, debiendo entregar solamente lo indicado en las Fracciones IV, V, VII, IX, X y XI del Artículo anterior, actualizando la información a que se refiere cada uno; si del resto de las Fracciones hubiera existido modificaciones, deberá entregarse el documento respectivo al momento de la revalidación.

 

            En caso de que el interesado en inscribirse no lo haya hecho en el ejercicio fiscal inmediato anterior al que lo hace, deberá presentar toda la documentación a la que se refiere el Artículo 30 de esta Ley.

 

Artículo 35.- …

 

            La resolución que niegue a un interesado la participación en una licitación pública, deberá estar fundada y motivada, y se notificará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio que el interesado haya señalado en el Estado. Contra estas resoluciones, el interesado podrá interponer el recurso de inconformidad en los términos del Título Sexto de esta Ley.

 

Artículo 37.- Las convocatorias, que podrán referirse a una o más acciones de obra pública o servicios relacionados con las mismas contendrán:

 

I.                   a la XVII. 

 

Artículo 38.- Las convocatorias se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en los medios de difusión electrónica que, en su caso, establezca la Contraloría. Será conveniente publicar las convocatorias en la página de Internet de la convocante, la cual difundirá adecuadamente su dirección electrónica entre los Sujetos de la Ley y las empresas inscritas en el Padrón Estatal de Contratistas de Obra Pública.

 

Artículo 40.- …

 

….

 

….

 

….

 

Con el fin de no limitar la participación de los licitantes, dos o más personas físicas o morales, podrán presentar conjuntamente propuestas a través de un convenio privado de asociación en participación, considerando que invariablemente el asociante deberá contar con el mayor porcentaje de participación en la asociación misma que deberá ser de al menos el treinta y cinco por ciento del capital contable requerido en las bases de licitación, además, este será quien fungirá como obligado ante el Sujeto de la Ley, sin que esto obligue a constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre y cuando en el convenio se establezcan las obligaciones y responsabilidades de cada uno. En este supuesto, la propuesta deberá ser firmada por el representante obligado.

 

….

 

Artículo 43.- …

 

I.          a la III.- …

 

IV.       En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico mediante la lectura del acta correspondiente, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieran sido desechadas en la primera etapa o en el análisis cualitativo de las mismas, y se dará lectura en voz alta al presupuesto base del Sujeto de la Ley convocante, procediendo posteriormente a la apertura de propuestas económicas, dando lectura al importe total de las propuestas y al porcentaje de utilidad de aquellas que contengan los documentos completos, debiendo desechar, en este acto, a aquellas que no contengan la totalidad de los documentos solicitados, así como a las propuestas que no cumplan con los aspectos cualitativos que hayan sido indicados en las bases de licitación. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos miembros del Comité Interno de Licitación del Sujeto de la Ley rubricarán el presupuesto de obra, en que se consignen los precios y el importe total de los trabajos objeto de la licitación;

 

V.       

 

VI.       Se levantará acta de la segunda etapa, en la que se hará constar, como mínimo, el resultado técnico del análisis de las ofertas aceptadas en la primera etapa, las propuestas aceptadas para el análisis cualitativo en la segunda etapa, sus importes y porcentajes de utilidad, el promedio aritmético de los montos de las propuestas completas, el promedio estadístico de los porcentajes de utilidad de las propuestas completas, el rango y los montos mínimo y máximo mencionados en el Artículo 44 de la Ley, así como las propuestas que hubieren sido desechadas y los fundamentos legales y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los participantes y se les entregará copia de la misma, la falta de algunas firmas no invalidará su contenido y efectos, la convocante deberá realizar un análisis cualitativo y detallado de las propuestas económicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en el acto de fallo correspondiente;

 

VII.     a la VIII. …

 

Artículo 44.- …

 

I.        

 

II.       

 

a)         De las propuestas aceptadas en la revisión cuantitativa de las propuestas económicas y anterior a la firma del acta correspondiente a la segunda etapa del acto de presentación y apertura de propuestas, se obtendrá el promedio aritmético de los montos totales de las propuestas aceptadas hasta ese momento, debiendo incluir, para obtener este promedio, el presupuesto base del Sujeto de la Ley, pero sin tomar en cuenta, sólo para este cálculo, los dos montos más altos del conjunto formado por las propuestas económicas aceptadas como completas y el presupuesto base; al resultado se le denominará “promedio” y estará representado en pesos.

 

b)        Del total de las propuestas económicas aceptadas como completas, se obtendrá el promedio estadístico de los porcentajes de utilidad; en este caso se considerarán, para el cálculo, todos los porcentajes de utilidad de las propuestas económicas aceptadas como completas, a excepción, sólo para este cálculo, del porcentaje de utilidad más bajo que se haya propuesto, no debiendo incluir el presupuesto base; al promedio de utilidades obtenido se le denominará “rango”.

 

c)         al e) …

 

III.      

 

….

 

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, deberán valorarse por parte de la convocante la aplicación o no del procedimiento indicado en la Fracción II del presente Artículo, haciéndolo saber en las bases de licitación correspondientes; así mismo, no será necesario realizar la tabla comparativa de insumos, debiéndose verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto cumpla con la experiencia, cantidad y capacidad, así como con los recursos necesarios para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia; que los tabuladores de sueldos, la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado.

 

….

 

….

 

….

 

….

 

….

 

Artículo 46.- …

 

Los Sujetos de la Ley, preferentemente, invitarán a cuando menos cinco licitantes, salvo que, a su juicio, no resulte posible o conveniente, en cuyo caso utilizarán el procedimiento de asignación directa. En cualquier supuesto se convocará a la o las personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características de los trabajos a ejecutar.

 

En el caso de la Fracción IV del presente Artículo, preferentemente deberá invitarse o asignarse directamente entre los licitantes que hayan presentado propuesta en los procedimientos de contratación declarados desiertos.

 

Artículo 47.- La opción que los Sujetos de la Ley ejerzan, de entre las Fracciones del Artículo 46 y la asignación directa indicada en el Artículo 26 de esta Ley, deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, entre otros que aseguren las mejores condiciones para el Estado y la sociedad. Se deberá elaborar un dictamen de asignación, que hará las veces de fallo de adjudicación, donde deberá acreditarse el fundamento y los criterios en que se motiva el ejercicio de la opción, y que contendrá además:

 

I.                   a la II. …

 

III.       El nombre o razón social del contratista;

 

IV.      

 

….

 

Artículo 49.- El importe autorizado como techo financiero no deberá fraccionarse para quedar comprendido en los supuestos de adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos cinco participantes a que se refiere el Artículo 26 de esta Ley. Será posible aprobar expedientes que comprendan dos o más contratos, etapas ó acciones, siempre y cuando se trate de obras o servicios en los que al finalizar cada ejercicio se identifique y compruebe claramente cada contrato, etapa ó acción realizada, apegándose para la adjudicación de cada uno de estos a lo establecido en el Artículo 26 de esta Ley.

 

Artículo 50.-

 

I.          a la IV. …

 

V.        Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada obra o servicio relacionado atendiendo al monto, características, especialidad, condiciones y complejidad de los trabajos debiendo ser cuando menos de siete días naturales contados a partir de la fecha de celebración de la junta de aclaraciones para las invitaciones restringidas a cuando menos cinco participantes y de al menos tres días hábiles a partir de la entrega del escrito para cotizar y del catálogo de conceptos en la asignación directa;

 

VI.       a la VII.- ….

 

Artículo 52.- …

 

I.          a la VI.- …

 

VII.     Las penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos, serán determinadas únicamente en función al monto de los trabajos no ejecutados al momento, sin considerar el impuesto al valor agregado, conforme al programa convenido. Las penas convencionales serán del 0.5% por cada día de atraso durante los primeros veinte días calendario; a partir del vigésimo primer día de atraso las penas convencionales serán del 1% por cada día y hasta la conclusión de los trabajos;

 

VIII.    a la XI.- …

 

Artículo 53.- …

 

….

 

….

 

….

 

Las empresas asociadas por medio de un convenio privado de asociación en participación a quienes se les adjudique la realización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, al celebrar el contrato respectivo de la asociación, se establecerán con precisión y a satisfacción del Sujeto de la Ley, las partes de los trabajos que cada empresa se obligará a realizar, así como la manera en que, en su caso, se exigirá el cumplimiento de las obligaciones.

 

En este supuesto el contrato deberá ser firmado por el asociante obligado de la agrupación en su respectivo Contrato de Asociación en Participación.

 

….

 

Artículo 54.- Quienes celebren los contratos a que se refiere esta Ley, deberán garantizar:

 

I.                   Los anticipos que, en su caso, reciban. Esta garantía se deberá constituir por la totalidad del monto del anticipo; y

 

II.                El cumplimiento de los contratos.

 

Para efectos de la Fracción I de este Artículo, en el procedimiento de licitación mediante convocatoria pública se deberá garantizar con la fianza, prenda ó hipoteca. Para los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa se podrá garantizar a través de fianza, prenda, hipoteca ó documento mercantil, precisando el Sujeto de la Ley en las bases de licitación el tipo de garantía a utilizar.

 

Para efectos de la Fracción II de este Artículo, los Sujetos de la Ley establecerán las bases, forma y porcentaje a los que deberá sujetarse la garantía que deba constituirse a su favor, la que deberá fijarse de acuerdo a la complejidad, características y magnitud de la obra o servicio relacionado, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento del monto total contratado., y que podrá ser la fianza, prenda, hipoteca, documento mercantil ó retención directa del 5% del monto contratado, para asegurar las obligaciones, precisando el Sujeto de la Ley en las bases de licitación el tipo de garantía a utilizar.

 

Para la opción de retención directa del 5% del monto contratado, el Sujeto de la Ley lo aplicará en su totalidad del pago del anticipo.

 

En el caso de convenios adicionales en monto a los que se refiere el Artículo 66, el titular del Sujeto de la Ley podrá, bajo su responsabilidad, eximir al contratista de la garantía de cumplimiento.

 

Cuando los Sujetos de la Ley celebren contratos mediante el procedimiento de asignación directa conforme a lo indicado en los Artículos 46, Fracción VI o 26 de la presente Ley, bajo su responsabilidad, podrán exceptuar a los licitantes de presentar la garantía de cumplimiento del contrato.

 

Las garantías previstas en las Fracciones I y II de este Artículo, deberán entregarse al Sujeto de la Ley dentro de los diez días calendario siguiente a la fecha de notificación del fallo. Si la garantía se hace a través de una fianza, la Institución respectiva deberá estar legalmente constituida y registrada en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

 

Artículo 58.- Los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, deberán cubrir el punto cinco por ciento sobre derechos de inspección de vigilancia para la Contraloría o en su caso a la equivalente a nivel municipal dependiendo el origen de los recursos públicos; el punto dos por ciento a favor del órgano de fiscalización del H. Congreso del Estado para ejercer sus facultades de fiscalización; el punto dos por ciento para la capacitación de los trabajadores del contratista; y el punto uno por ciento para la actualización profesional y capacitación de los agremiados a los colegios de profesionistas según corresponda conforme a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

 

Artículo 61.- …

 

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de los Sujetos de la Ley, bajo su responsabilidad, dentro de los veinte días calendario siguientes a la presentación de la estimación debidamente autorizada por el residente de supervisión, fecha que deberá quedar asentada en la bitácora de la obra.

 

….

 

Artículo 64.- …

 

….

 

Por su parte el Sujeto de la Ley dentro de los treinta días calendario siguientes con base en la solicitud y documentación entregada por el contratista resolverá sobre la procedencia de la petición, y en su caso, dentro del mismo plazo deberá gestionar ante la Secretaría de Finanzas, su equivalente a nivel municipal o su equivalente en las entidades, el pago correspondiente.

 

….

 

Artículo 65.- …

 

I.         

 

II.        Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos se basarán en las publicaciones que realice el Banco de México, del Índice Nacional de Precios al Consumidor, siendo la Secretaría de Finanzas la encargada de integrar la información, interpretarla y definirla para efectos de la obra pública y servicios relacionados.

 

Cuando los relativos que requiera el contratista o la contratante no se encuentren dentro de los publicados, los Sujetos de la Ley procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que establezca la Contraloría;

 

III.      

 

IV.       La formalización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante un oficio de resolución en el que se acuerde el aumento o reducción correspondiente, en consecuencia, no se requerirá  de la formalización de convenio alguno;

 

V.        El pago del ajuste de costos relativo a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la Secretaría de Finanzas, su equivalente a nivel municipal o su equivalente en las entidades y bajo su responsabilidad, dentro de los veinte días calendario siguientes a la recepción del oficio de resolución y la factura correspondientes;

 

….

 

VI.      

 

VII.    

 

a)       

 

b)        Una tabla que agrupe y compare los insumos en orden alfabético de la explosión global de insumos de la obra faltante por ejecutar, sus correspondientes relativos o índices, considerados para los insumos del contrato y sus ampliaciones desde su origen hasta la fecha de estudio;

 

c)         al d) …

 

VIII.   

 

Artículo 66.- …

 

….

 

….

 

….

 

….

 

De las autorizaciones a que se refiere el tercer párrafo, el titular del Sujeto de la Ley, de manera indelegable, presentará a la Contraloría o en su caso la equivalente a nivel municipal a más tardar el último día hábil de cada mes, un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.

 

….

 

Artículo 69.- En la suspensión o rescisión administrativa o terminación anticipada de los trabajos por causas no imputables al contratista deberá observarse lo siguiente:

 

I.                   Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables al Sujeto de la Ley, éste pagará los trabajos ejecutados, procederá, previa solicitud del contratista, a la revisión del porcentaje de indirectos y pagará los gastos no recuperables, siempre que éstos estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

 

II.                Cuando no se pueda definir la temporalidad de la suspensión, o existan razones, de interés general que den origen a la terminación anticipada del contrato, el Sujeto de la Ley pagará al contratista los trabajos ejecutados, procederá, previa solicitud del contratista, a la revisión del porcentaje de indirectos y pagará los gastos no recuperables, siempre que éstos estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate; el Sujeto de la Ley informará al contratista cuando la suspensión sea temporal, sobre la duración aproximada y concederá ampliación al plazo de ejecución que se justifique;

 

III.             Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por la terminación anticipada del contrato, debiendo presentar su solicitud al Sujeto de la Ley, quien resolverá dentro de los diez días calendario siguientes a la recepción de la misma; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si el Sujeto de la Ley no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.

 

Una vez que el Sujeto de la Ley haya comunicado por escrito al contratista la terminación anticipada del contrato o el inicio del procedimiento de recisión del mismo, los Sujetos de la Ley procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y en su caso proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra.

 

Artículo 69 bis.- La rescisión administrativa por causa imputable al contratista.

 

A efecto de llevar a cabo la rescisión administrativa por causas imputables al contratista, se deberá previamente haber agotado los términos y alternativas de ley para llevar a término los alcances contractuales, así como las posibilidades de conciliación y como última alternativa se procederá conforme a lo siguiente:

 

I.                   Se iniciará a partir de que le sea comunicado al contratista el oficio de inicio del procedimiento en el que se le hará saber el incumplimiento en que haya incurrido y se le citará al levantamiento del acta circunstanciada que refiere el último párrafo del Artículo 69, la cual deberá realizarse a más tardar a los dos días siguientes a la notificación del oficio, el cual deberá estar fundado y motivado.

 

II.                En el oficio de inicio del procedimiento el Sujeto de la Ley informará al contratista que cuenta con un término de cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente en que se levante el acta en mención, para que exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, en el oficio se hará de su conocimiento que en caso de que requiera que el mencionado término sea ampliado hasta por siete días hábiles más, deberá para tal efecto presentar por escrito dicha solicitud, ante el Sujeto de la Ley a más tardar al día hábil siguiente al que se haya levantado el acta circunstanciada, señalando en específico la probanza por la cual solicita la prórroga. El Sujeto de la Ley, al día hábil siguiente resolverá sobre la dilación probatoria y determinará el monto de la cantidad que el contratista deberá depositar a más tardar al día siguiente ante la Secretaría de Finanzas del Estado o ante las instancias municipales correspondientes, para asegurar el pago del máximo de la multa que se le impondrá en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no surtirá efecto el término concedido. De igual forma en el oficio de inicio se requerirá al contratista para que en el término de diez días naturales devuelva toda la documentación que se le hubiere entregado para la realización de los trabajos.

 

III.             Levantada el Acta que refiere último párrafo del Artículo 69, y si transcurrido el plazo que señala la Fracción II del presente Artículo, el contratista no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, el Sujeto de la Ley estima que las mismas no son satisfactorias, emitirá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes la determinación que proceda, debiendo fundar y motivar la determinación de dar por rescindido o no el contrato respectivo.

 

IV.             Emitida la resolución correspondiente, y precautoriamente desde el inicio del procedimiento el Sujeto de la Ley se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de notificación al contratista de la resolución en cita. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados, dentro del plazo referido, el Sujeto de la Ley junto con el contratista, podrán conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes, en caso de que el contratista no comparezca en ese término, el Sujeto de la Ley, lo determinará de manera unilateral. Sólo en el caso de que el finiquito haya sido conciliado entre las partes, una vez notificado el mismo al contratista, éste contará con un término de tres días, para realizar manifestaciones, en caso de que haya sido determinado de manera unilateral una vez notificado el finiquito al contratista el mismo será irrevocable.

 

Una vez determinado y notificado el finiquito al que se refiere en el párrafo anterior, el contratista contará con un término no mayor de diez días calendario para amortizar el anticipo de conformidad con lo establecido para tal efecto en el Artículo 56 de la Ley, el mismo término correrá para efectuar el pago de los saldos que deriven del mismo y en caso de incumplimiento se procederá a hacer efectivas las garantías.

 

V.                Al elaborar el finiquito derivado de la rescisión administrativa, el Sujeto de la Ley podrá optar entre aplicar el sobrecosto o las penas convencionales, independientemente de las garantías, y demás cargos que procedan. En tal caso, la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a la dependencia o entidad contratante, debiéndose fundamentar y motivar la decisión.

 

El sobrecosto es la diferencia entre el importe que le representaría al Sujeto de la Ley concluir con otro contratista los trabajos pendientes, y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir el contrato.

 

Para la determinación del sobrecosto y su importe, el Sujeto de la Ley procederán conforme a lo siguiente:

 

I.                   Cuando la dependencia o entidad rescinda un contrato y exista una proposición solvente susceptible de adjudicarse en los términos que señala la Fracción III del Artículo 46 de la Ley, el sobrecosto será la diferencia entre el precio de dicha proposición y el importe de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, aplicando los ajustes de costos que procedan; y

 

II.                Cuando una proposición no sea susceptible de adjudicarse en los términos señalados en la Fracción anterior, la determinación del sobrecosto deberá reflejar el impacto inflacionario en el costo de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, hasta el momento en que se notifique la rescisión, calculado conforme al procedimiento de ajustes de costos pactado en el contrato, debiendo agregarse un importe equivalente al diez por ciento de los trabajos faltantes por ejecutar.

 

Artículo 72.- Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

 

Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses, contados a partir de la firma del acta de entrega – recepción, por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los mismos, los contratistas de obra pública deberán constituir garantía por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de la obra y los contratistas de servicios relacionados con la obra pública lo harán, cuando proceda, hasta por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, de acuerdo a lo fijado en las bases de licitación.

 

No se deberá formalizar la presente garantía en el caso de los servicios relacionados con la obra pública indicados en el Artículo 4º de la presente Ley, a excepción de los mencionados en las Fracciones I, II, III y IX del Artículo citado.

 

Para los efectos de este Artículo, los Sujetos de la Ley establecerán las bases, forma y porcentaje a los que deberá sujetarse la garantía que deba constituirse a su favor, la que deberá fijarse de acuerdo a la complejidad, características y magnitud de la obra o servicio relacionado, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento del monto total ejercido, y que podrá ser la fianza, prenda, hipoteca, documento mercantil o retención directa del 5% del monto total ejercido, para asegurar las obligaciones, precisando el Sujeto de la Ley en las bases de licitación el tipo de garantía a utilizar.

 

Para la opción de retención directa del 5% del monto ejercido, el Sujeto de la Ley lo aplicará en su totalidad del pago del Finiquito.

 

Quedarán a salvo los derechos de los Sujetos de la Ley a exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este Artículo.

 

Artículo 92.- …

 

En el caso de que el promovente de la inconformidad no manifieste bajo protesta de decir verdad los hechos señalados en el párrafo anterior, dicha inconformidad se entenderá por desechada.

 

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….

 

T R A N S I T O R I O

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

 

SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

AGUASCALIENTES, AGS. A 1º DE JULIO DEL AÑO 2009

 

COMISIÓN DE PLANEACIÓN, DESARROLLO URBANO

Y OBRAS PÚBLICAS

 

 

                                       

DIP. EDGAR BUSSÓN CARRILLO

PRESIDENTE

 

 

 

DIP. JAIME ROSARIO PÉREZ CAMACHO

SECRETARIO

 

 

 

DIP. BAUDELIO ESPARZA REYES

VOCAL

 

 

 

DIP. VICENTE PÉREZ ALMANZA

VOCAL

 

 

 

DIP. ENRIQUE ALEJANDRO RANGEL JIMÉNEZ

VOCAL