ASUNTO:
SE RINDE DICTAMEN
HONORABLE
ASAMBLEA LEGISLATIVA
A la Comisión de Planeación, Desarrollo
Urbano y Obras Públicas de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado
de Aguascalientes, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa
de Reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado
de Aguascalientes, presentada por el C. Diputado Edgar Bussón Carrillo a nombre
de la propia Comisión dictaminadora; en consecuencia la suscrita Comisión
procede a dictaminar el presente asunto, de conformidad con los antecedentes y
considerandos siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I.
Con fecha 28 de mayo del año 2009, la Iniciativa de
referencia fue dada a conocer al Pleno de la LX Legislatura de este Honorable
Congreso del Estado de Aguascalientes.
II.
En la misma fecha, la Mesa Directiva, con fundamento
en lo dispuesto por el Artículo 38, Fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, dispuso se turnara dicha Iniciativa a esta Comisión, para los
efectos procedentes.
III.
En cumplimiento del último párrafo del Artículo 31
de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en fecha 24 de junio
del año 2009, se remitieron oficios a los once ayuntamientos del Estado, a fin
de darles a conocer la Iniciativa, para que en su caso emitieran las
observaciones que estimaran procedentes.
IV.
Bajo los mismos términos que el anterior, se remitió
oficio al poder Ejecutivo local, en fecha 24 de junio del presente año.
V.
Mediante oficio entregado en oficialía de partes, el
día 30 de junio del presente año, se recibió la contestación de parte del
Ejecutivo, la cual contiene observaciones a la Iniciativa que le fue turnada.
VI.
En fecha primero de julio del año en curso, se
recibió en oficialía de partes de este H. Congreso del Estado, el oficio
mediante el cual el H. Ayuntamiento de Rincón de Romos, a través del C.
Presidente Municipal, emite sus observaciones en relación a la Iniciativa
precitada, manifestando su conformidad con la propuesta.
C O N S I D E R A N D O S
I.
Esta Comisión de Planeación, Desarrollo Urbano y
Obras Públicas del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, es
competente para conocer, analizar y dictaminar la Iniciativa precitada, en
términos de lo establecido en los Artículos 63; 64, Fracción XX; 84, Fracción
VIII, así como el 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 11, 17, 18 Fracción
III y 53 del Reglamento del ordenamiento antes invocado.
II.
El objeto de la Iniciativa que nos ocupa, consiste
esencialmente en incrementar los montos actualmente establecidos para llevar a
cabo la adjudicación directa de obras públicas, así como la contratación de
servicios relacionados con tales obras; adicionalmente se pretende dar mayor
transparencia y agilidad a los procedimientos de adjudicación, evitando
tramites innecesarios.
III.
En apoyo a su propuesta, los autores de la
Iniciativa, entre otros argumentos mencionan:
A.
La presente Reforma pretende solucionar en concreto
cuatro problemas que se han generado con la aplicación de la ley en comento,
los cuales son los siguientes: el primero es que los montos económicos
establecidos actualmente para los procedimientos de asignación directa,
invitación restringida y la licitación pública no son funcionales, pues la
asignación directa es para obras de valor económico exiguo, por ende, se
asignan necesariamente a constructoras que son micro o medianas empresas, sin
embargo su ganancia resulta tan escasa que no alcanza para solventar ni
siquiera los gastos del personal que empleó en ella; así, ante la necesidad de
fomentar el apoyo a las micro y medianas constructoras, la presente reforma
busca modificar los montos señalados para los procedimientos de asignación
directa para que éstos no sean rigurosos, sino que sean proporcionales entre el
presupuesto que para obra pública tenga asignada la dependencia en cuestión y
las necesidades propias de las empresas constructoras.
B.
El segundo problema que la presente modificación
trata erradicar es el del procedimiento de las fianzas, cuya tramitación
resulta inoperante, toda vez que la ley vigente establece mayores requisitos
para obtener una fianza que para obtener un crédito bancario, lo cual en la
práctica se traduce en que una constructora podrá tener la capacidad e
infraestructura para llevar a cabo una obra de un monto determinado, no obstante,
al no reunir los requisitos para afianzar dicha obra, no se obtiene el trabajo,
lo que una vez más deja en evidente desventaja a las micro y pequeñas
constructoras.
C.
La tercer problemática es la que atañe a todas las
constructoras, pues la ley actual establece la posibilidad de contratar obras
públicas o servicios relacionados en base a precios unitarios y que cuando
exista un incremento en los costos de material, mano de obra o equipos, para
actualizar el pago al contratista, se estará a lo determinado por los índices
mensuales publicados por el Banco de México, mismos que no son coincidentes con
la realidad económica del país, lo que genera un severo detrimento en la
economía de las constructoras, por lo tanto, se pretende corregir tal situación.
D.
Finalmente, se busca simplificar el proceso de
rescisión de contrato, toda vez que cuando una obra se detiene y se comienza le
rescisión, el presupuesto de la misma se detiene, y no existe la posibilidad de
que una nueva constructora pueda continuar con el proyecto, lo que retrasa
consecuentemente la finalización de la propia obra.
IV.
Quienes integramos la suscrita Comisión procedemos
al estudio de la Iniciativa en comento, encontrándola procedente, al
instrumentar los mecanismos legales para garantizar certeza jurídica y rapidez
en las adjudicaciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados
con las mismas, dando oportunidad a que las micro y medianas constructoras
resulten beneficiadas y no nada más las grandes empresas.
El incremento a
los montos para la adjudicación directa de contratos de obra pública y de los
servicios relacionados con las mismas, nos parece una buena medida, porque como
se señala en la propia Iniciativa, actualmente la Fracción IV del Artículo 26
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de
Aguascalientes dispone que se podrá contratar obra pública por asignación
directa, cuando el monto de los trabajos sea menor a cinco mil veces el salario
mínimo general diario vigente en el Estado antes del Impuesto al Valor
Agregado, y que se podrán contratar servicios relacionados con la obra pública
cuando el monto de los trabajos sea menor a tres mil veces el salario mínimo
general diario vigente en el Estado antes del Impuesto al Valor Agregado, lo
anterior siempre y cuando no se rebase, en esta modalidad, en su conjunto el
veinte por ciento del monto total asignado por Sujeto de la Ley, en términos de
la información que para tal efecto proporcione la SEPLADE, ó su similar en el
ámbito municipal. En caso de rebasar los límites referidos, se deberá proceder
conforme a lo establecido en las Fracciones anteriores.
Como se percibe,
el monto para la asignación directa de obra pública, debe ser inferior a cinco
mil veces el salario mínimo general diario vigente, es decir aproximadamente
cuatro mil novecientos noventa y nueve veces el salario, que a razón de $ 51.95
(cincuenta y un pesos 95/100 M.N.), nos da un total de $ 259, 698.05
(doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho pesos 05/100 M.N.),
cantidad que a la fecha resulta ínfima, tomando en cuenta el incremento de los
precios de la mayoría de los materiales de construcción, aunado al aumento de
los demás insumos requeridos, por lo tanto la propuesta a estudio es acertada,
ya que con ello se logrará que la obra a construir sea de mejor calidad y que
al particular encargado de realizarla le quede una utilidad acorde a la
inflación.
El mismo
argumento se aplica al monto previsto para la asignación directa de contratos
sobre servicios relacionados.
V.
No debemos olvidar que en materia de contratación de
obra pública y servicios relacionados, la regla general es la licitación
pública, en estricto apego a lo establecido en el Artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su parte
conducente expresamente dispone que las adquisiciones, arrendamientos y
enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier
naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a
cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que
libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, pero su excepción es precisamente la adjudicación
directa, cuando la obra sea de la magnitud correspondiente a los montos mínimos
precitados, lo cual tiene su razón de ser, al tratarse de obras o servicios que
de ser licitadas, sujetándose a todo el procedimiento inherente, su ejecución
se podría demorar considerablemente en perjuicio de la población y además por
su monto es probable que de licitarse no existirían interesados en participar
en el proceso.
VI.
Por otra parte, esta Comisión analizó detenidamente
las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo, respecto a la Iniciativa a
estudio, percibiendo que en lo general se consideró adecuado reformar la ley de
la materia a fin brindar a los procesos de contratación, una simplificación
administrativa, tanto para la etapa de asignación de obra como para su
contratación y ejecución, haciendo más ágil dichas etapas que a veces resultan
ser muy burocráticas, sugiriendo que en lo relativo a la reforma de la Fracción
II del Artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, que
contempla a la Secretaría de Gestión e Innovación, como la encargada de
determinar los costos de los insumos, sea modificado, debido a que dicha
dependencia no tiene competencia en materia de obra pública.
Al respecto,
esta Comisión, concuerda plenamente con la observación planteada por el Poder
Ejecutivo, dado que la Secretaría de Gestión e Innovación fue creada con el
objeto de ser la dependencia encargada de emitir los lineamientos, manuales de
organización, procesos, procedimientos y, en general, todo lo relativo a la
ministración y administración de bienes, productos, servicios y recursos
humanos que requieran las dependencias de la Administración Pública del Estado,
de lo que se desprende que su naturaleza y objeto no es la materia de la obra
pública, ni mucho menos ser la encargada de determinar los incrementos o
decrementos de los costos de los insumos.
En este sentido,
la suscrita Comisión estima procedente que se debe establecer que los
incrementos o decrementos de los costos de los insumos sean en base a las
publicaciones que realice el Banco de México, del Índice Nacional de Precios al
Consumidor, el cual es un indicador económico, cuya finalidad es medir a través
del tiempo la variación de los precios, de tal forma que la referida Fracción
II del Artículo 65, quedará de la siguiente manera: “Los incrementos o
decrementos de los costos de los insumos se basarán en las publicaciones que
realice el Banco de México, del Índice Nacional de Precios al Consumidor,
siendo la Secretaría de Finanzas la encargada de integrar la información e
interpretarla y definirla para efectos de la obra pública y servicios
relacionados.”
VII.
Por último, es importante señalar que el H.
Ayuntamiento de Rincón de Romos, al formular sus observaciones sobre la
Iniciativa que se dictamina, expresó que la propuesta es benéfica porque
resolverá diversos problemas que se presentan en la adjudicación de contratos
de obra pública y de servicios relacionados, logrando incentivar la
participación de las micro y pequeñas empresas constructoras, reactivando la
economía del Municipio y de la región.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos
ante la recta consideración de este Honorable Pleno Legislativo, el siguiente:
P R O Y E C T O D E D E C R E T O
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se
reforma el párrafo quinto del Artículo 1º; se reforma la Fracción XI y se adicionan
las Fracciones de la XII a la XIV al Artículo 2º; se reforma el párrafo segundo
del Artículo 7º; se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero
al Artículo 18; se reforman el Artículo 20; el párrafo segundo del Artículo 21;
el Artículo 23; los párrafos primero y tercero del Artículo 23 bis; el Artículo
26; las Fracciones IV, VII y X del Artículo 30; el Artículo 31; el párrafo
segundo del Artículo 35; el párrafo primero del Artículo 37; el Artículo 38; el
párrafo quinto del Artículo 40; las Fracciones IV y VI del Artículo 43; los incisos
a) y b) de la Fracción II y el párrafo tercero del Artículo 44; se reforma el
párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al Artículo 46; se reforman el
párrafo primero y la Fracción III del Artículo 47; el Artículo 49; la Fracción
V del Artículo 50; la Fracción VII del Artículo 52; los párrafos quinto y sexto
del Artículo 53; los Artículos 54 y 58; el párrafo segundo del Artículo 61; el párrafo
tercero del Artículo 64; las Fracciones II, IV y V, así como el inciso b) de la
Fracción VII del Artículo 65; el párrafo sexto del Artículo 66; el Artículo 69;
se adiciona el Artículo 69 bis; se reforma el Artículo 72; y se
adiciona un segundo párrafo al Artículo 92, recorriéndose en su orden
progresivo los párrafos segundo y tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes,
para quedar como sigue:
Artículo
1º.- …
….
….
….
Los poderes Judicial y Legislativo,
cuando contraten obras públicas o servicios relacionados con las mismas,
deberán sujetarse a los procedimientos que, en relación a los montos, se
establecen en el Artículo 26 de esta
Ley, con base en su normatividad interna.
....
Artículo
2º.- …
I.
a la X.- ...
XI. Licitación pública: Procedimiento de
adjudicación de los contratos, tanto de obra pública como de servicios
relacionados, que requiere de la publicación, en los medios que indica esta
Ley, de una convocatoria, donde se abra la participación a todo aquel que se
encuentre interesado en ejecutar los trabajos, siempre que cumpla con los
requisitos solicitados.
XII. Sujeto de la Ley Ejecutor: Son aquellos
Sujetos de la Ley que tienen las atribuciones, funciones y obligaciones de
realizar las obras de infraestructura, su equipamiento o los servicios
relacionados con estas en el ámbito de su competencia.
XIII. Sujeto de la Ley Normativo: Son aquellos
Sujetos de la Ley que tienen las atribuciones, funciones y obligaciones de
emitir la factibilidad técnica en el ámbito de su competencia las obras de
infraestructura, su equipamiento y los servicios relacionados en el Estado, o
en su caso de los municipios.
XIV. Sujeto de la Ley Operativo: Son aquellos
Sujetos de la Ley que tienen las atribuciones, funciones y obligaciones de
utilizar, manejar u operar en el ámbito de su competencia las obras de
infraestructura y su equipamiento que les sean entregadas por los Sujetos de la
Ley Ejecutores en el Estado, o en su caso de los municipios.
Artículo
7º.-…
Las consultas que formulen por escrito
los Sujetos de la Ley o los particulares, serán recibidas y calificadas por la
Contraloría en los términos de la presente Ley y de su Reglamento y deberán ser
contestadas en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir del
día hábil siguiente a la recepción del documento.
Artículo
18.- …
Los Sujetos de la Ley, cuando sea el
caso, previamente a la realización de las obras públicas deberán tramitar y
obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias,
derecho de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las
obras públicas además de los derechos de bancos de materiales, y demás
autorizaciones que se requieran. Las autoridades competentes deberán otorgar a
los Sujetos de la Ley que realicen obras públicas las facilidades necesarias
para su ejecución.
Así mismo, es recomendable que los
Sujetos de la Ley, involucren a los peritos responsables de obra y los peritos
corresponsables, desde la realización de los estudios técnicos preliminares.
Artículo
20.-
Los Sujetos de la Ley operativos o normativos de la obra pública, previo a la
aprobación del recurso correspondiente, deberá acreditar ante la SEPLADE, la
propiedad o la tenencia legal del predio o bien inmueble donde se realizará la
obra pública, enviando copia de dicha acreditación a la Contraloría, o en su
caso a la equivalente a nivel municipal.
Así mismo, los Sujetos de la Ley
operadores de los inmuebles de la obra pública deberán enviar a la Contraloría
General del Estado, o en su caso la equivalente a nivel municipal, dentro de
los 30 días hábiles posteriores al acto de entrega-recepción de las obras
públicas, copia certificada de los títulos de propiedad, así como los datos
sobre la localización y construcción de las obras públicas, para que se
incluyan en los catálogos e inventarios de los bienes y recursos del Estado o
Municipio.
Artículo
21.- …
Los contratos de servicios relacionados
en la obra pública a que se refiere el Artículo 4º de esta Ley, sólo se podrán
celebrar cuando en las unidades responsables no se disponga cuantitativa o
cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a
cabo, circunstancias que, en su caso, serán evaluadas y resueltas por el
titular de cada Sujeto de la Ley.
Artículo
23.-
Los Sujetos de la Ley podrán convocar, licitar, adjudicar o llevar a cabo obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuenten con
la aprobación de los recursos por parte de la SEPLADE, o del órgano municipal
competente, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los
cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos correspondientes.
Además, para convocar las obras
públicas, se requerirá contar con los estudios, proyectos y especificaciones de
construcción, normas de calidad así como el programa de ejecución totalmente
terminados o bien con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes
preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos
hasta su conclusión.
Para convocar los servicios relacionados
con la obra pública, se requerirá contar, en su caso, con los términos de
referencia a detalle y las especificaciones necesarias totalmente terminadas
para la ejecución, sin interrupción, del servicio correspondiente.
En los casos previstos por las Fracciones
II, VIII y IX del Artículo 46 de esta Ley, y cuando la realización del
procedimiento normal pudiese ocasionar perjuicios graves, bajo su
responsabilidad y de manera indelegable, el Titular del Sujeto de la Ley podrá
autorizar que se convoque, sin contar con la aprobación de los recursos
prevista en este Artículo; sin embargo, bajo ningún motivo se podrá emitir
fallo o asignar una obra, sin contar con la aprobación correspondiente.
Los servidores públicos que autoricen en
contravención a lo dispuesto en este Artículo, se harán acreedores a las
sanciones que resulten aplicables.
Artículo
23 bis.- Los Sujetos de
la Ley ejecutores de la obra pública, posterior a la presentación de la
propuesta del programa anual de obra pública y servicios relacionados y antes
del treinta y uno de diciembre del ejercicio presupuestal anterior a aquel en
que se vayan a ejecutar los trabajos, podrán elaborar los expedientes técnicos
y remitirlos a SEPLADE o su equivalente a nivel municipal, para su análisis y
probable aprobación, siempre que representen, de manera conjunta, hasta el
veinticinco por ciento del presupuesto asignado para obra pública en el
ejercicio fiscal anterior al de la ejecución de los trabajos, de los cuales se
podrá llevar a cabo el procedimiento de contratación, debiendo cumplir con la
forma y plazos indicados en esta Ley.
…
Lo dispuesto en el presente Artículo no
será aplicable, en el año que existan cambios de administración constitucional,
para los Sujetos de la Ley que terminen funciones indicados en las Fracciones
I, II, III y IV del Artículo 1º de esta Ley.
Artículo
26.-
Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 46 de la presente Ley, los Sujetos
de la Ley, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios
relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación
pública, a través de los de invitación restringida a cuando menos cinco
licitantes o de asignación directa, cuando el importe de cada contrato no
exceda de los montos máximos que se obtengan de acuerdo al número de salarios
mínimos vigentes que se establecen en el presente Artículo.
El número de salarios mínimos con el que
se obtendrán los montos máximos de adjudicación directa y los de invitación
restringida a cuando menos cinco licitantes tanto para obras públicas como para
servicios relacionados con las mismas se muestran en la siguiente tabla.
|
Presupuesto
para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en
millones de pesos |
Adjudicación
directa para obra pública hasta |
Invitación
restringida a cuando menos cinco licitantes para obra pública hasta |
Asignación
directa para servicios relacionados con la obra pública hasta |
Invitación
restringida a cuando menos cinco licitantes para servicios relacionados con
la obra pública hasta |
|
De 0 hasta 20 |
7,000 |
15,000 |
2,500 |
7,500 |
|
Más de 20 hasta 80 |
8,500 |
21,000 |
3,500 |
10,500 |
|
Más de 80 hasta 150 |
10,000 |
25,500 |
4,250 |
12,750 |
|
Más de 150 hasta 250 |
12,000 |
30,000 |
5,000 |
15,000 |
|
Más de 250 |
15,000 |
36,000 |
6,000 |
18,000 |
A los montos derivados de la conversión
en pesos que se obtengan de la tabla anterior deberá agregársele el Impuesto al
Valor Agregado. El presupuesto para realizar obras públicas y servicios
relacionados con las mismas será el total a ejercer por Sujeto de la Ley en el
ejercicio presupuestal que corresponda. La SEPLADE, en el ámbito estatal y sus
similares en los municipios, dentro de los quince días siguientes a la
autorización del Programa Anual de Obra Pública por parte del Titular del Poder
Ejecutivo Estatal o Municipal, según corresponda, de cada ejercicio
presupuestal, serán las responsables de informar, por escrito, a las
dependencias ejecutoras de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas que les correspondan, el presupuesto con el que cuenta cada una. El
monto del presupuesto deberá actualizarse dentro de los primeros cinco días
hábiles de cada mes, siendo aplicable para los Sujetos de la Ley tres días
hábiles posteriores a la recepción de la notificación de la actualización
referida. Los recursos a los que se refiere el presente párrafo son aquellos en
los que aplica la presente Ley.
En casos excepcionales, cuando no sea
posible determinar por parte de la SEPLADE el techo financiero al inicio del
ejercicio presupuestal, se tomará como referencia únicamente para efectos de
definir los rangos de la tabla arriba señalada, el techo financiero con el que
se concluyó el ejercicio presupuestal inmediato anterior por cada sujeto de la
Ley.
La suma de los montos de los contratos
que se realicen a través del procedimiento de asignación directa, no podrá
exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a cada Sujeto de la
Ley para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en
cada ejercicio presupuestal.
En los procedimientos de contratación
deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los
participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega,
plazo de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales,
anticipos y garantías, debiendo proporcionar a todos los interesados igual
acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar
favorecer a algún participante.
La licitación pública inicia con la
publicación de la convocatoria, en el caso de la invitación restringida a cuando
menos cinco licitantes con la entrega de la primera invitación y la
adjudicación directa con la entrega de los requisitos mínimos para cotizar;
todos los procedimientos concluyen con la formalización del contrato, sin
embargo, aquellos procedimientos que se declaren desiertos, sean suspendidos o
sean cancelados de acuerdo a lo indicado por esta Ley o su Reglamento,
terminarán al momento de declararse desiertos, suspenderse o cancelarse,
debiendo iniciar un nuevo procedimiento.
Artículo
30.- …
I.
a la III. …
IV. Original del currículum de la empresa y
del personal técnico que apoye a la empresa, sea por nómina o por honorarios y
que esté facultado para ejercer la profesión, de conformidad con la Ley de
Profesiones del Estado de Aguascalientes;
V. a la VI.- …
VII. En su caso, original y copia de la
constancia del registro del colegio de profesionistas que corresponda y/o de la
cámara del ramo, siendo este requisito no obligatorio;
VIII. a la IX.- …
X. Original y copia de la declaración anual
normal del ejercicio fiscal inmediato anterior, presentado ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y para el caso de empresas con menos de un año de
haber sido creadas, deberán presentar los estados financieros auditados
actualizados a la fecha de inscripción; bajo ninguna circunstancia se aceptarán
declaraciones complementarias, para efectos de inscripción o renovación al
Padrón Estatal de Contratistas de Obra Pública; y
XI. …
…
…
…
Artículo
31.-
El registro en el Padrón Estatal de Contratistas de Obra Pública tendrá
vigencia durante el año en que haya sido solicitado y autorizado, contado a
partir del día en que se entregue la constancia provisional de inscripción y
hasta el treinta y uno de diciembre; a partir del primer día hábil del mes de
enero de cada año, los interesados podrán solicitar la revalidación de su
registro, debiendo entregar solamente lo indicado en las Fracciones IV, V, VII,
IX, X y XI del Artículo anterior, actualizando la información a que se refiere
cada uno; si del resto de las Fracciones hubiera existido modificaciones,
deberá entregarse el documento respectivo al momento de la revalidación.
En caso de que el interesado en
inscribirse no lo haya hecho en el ejercicio fiscal inmediato anterior al que
lo hace, deberá presentar toda la documentación a la que se refiere el Artículo
30 de esta Ley.
Artículo
35.- …
La
resolución que niegue a un interesado la participación en una licitación
pública, deberá estar fundada y motivada, y se notificará personalmente o por
correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio que el interesado haya
señalado en el Estado. Contra estas resoluciones, el interesado podrá
interponer el recurso de inconformidad en los términos del Título Sexto de esta
Ley.
Artículo
37.-
Las convocatorias, que podrán referirse a una o más acciones de obra pública o
servicios relacionados con las mismas contendrán:
I.
a la XVII. …
Artículo
38.-
Las convocatorias se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en los
medios de difusión electrónica que, en su caso, establezca la Contraloría. Será
conveniente publicar las convocatorias en la página de Internet de la
convocante, la cual difundirá adecuadamente su dirección electrónica entre los
Sujetos de la Ley y las empresas inscritas en el Padrón Estatal de Contratistas
de Obra Pública.
Artículo
40.- …
….
….
….
Con el fin de no limitar la
participación de los licitantes, dos o más personas físicas o morales, podrán
presentar conjuntamente propuestas a través de un convenio privado de
asociación en participación, considerando que invariablemente el asociante
deberá contar con el mayor porcentaje de participación en la asociación misma
que deberá ser de al menos el treinta y cinco por ciento del capital contable
requerido en las bases de licitación, además, este será quien fungirá como
obligado ante el Sujeto de la Ley, sin que esto obligue a constituir una
sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre y cuando en el
convenio se establezcan las obligaciones y responsabilidades de cada uno. En este
supuesto, la propuesta deberá ser firmada por el representante obligado.
….
Artículo
43.- …
I. a la III.- …
IV. En la segunda etapa, una vez conocido el
resultado técnico mediante la lectura del acta correspondiente, se procederá a
la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas
técnicas no hubieran sido desechadas en la primera etapa o en el análisis
cualitativo de las mismas, y se dará lectura en voz alta al presupuesto base
del Sujeto de la Ley convocante, procediendo posteriormente a la apertura de
propuestas económicas, dando lectura al importe total de las propuestas y al
porcentaje de utilidad de aquellas que contengan los documentos completos,
debiendo desechar, en este acto, a aquellas que no contengan la totalidad de
los documentos solicitados, así como a las propuestas que no cumplan con los
aspectos cualitativos que hayan sido indicados en las bases de licitación. Por
lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos miembros del Comité Interno
de Licitación del Sujeto de la Ley rubricarán el presupuesto de obra, en que se
consignen los precios y el importe total de los trabajos objeto de la
licitación;
V. …
VI. Se levantará acta de la segunda etapa,
en la que se hará constar, como mínimo, el resultado técnico del análisis de
las ofertas aceptadas en la primera etapa, las propuestas aceptadas para el
análisis cualitativo en la segunda etapa, sus importes y porcentajes de
utilidad, el promedio aritmético de los montos de las propuestas completas, el
promedio estadístico de los porcentajes de utilidad de las propuestas
completas, el rango y los montos mínimo y máximo mencionados en el Artículo 44
de la Ley, así como las propuestas que hubieren sido desechadas y los
fundamentos legales y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los
participantes y se les entregará copia de la misma, la falta de algunas firmas
no invalidará su contenido y efectos, la convocante deberá realizar un análisis
cualitativo y detallado de las propuestas económicas aceptadas, debiendo dar a
conocer el resultado a los licitantes en el acto de fallo correspondiente;
VII. a la VIII. …
Artículo
44.- …
I. …
II. …
a) De las propuestas aceptadas en la
revisión cuantitativa de las propuestas económicas y anterior a la firma del acta
correspondiente a la segunda etapa del acto de presentación y apertura de
propuestas, se obtendrá el promedio aritmético de los montos totales de las
propuestas aceptadas hasta ese momento, debiendo incluir, para obtener este
promedio, el presupuesto base del Sujeto de la Ley, pero sin tomar en cuenta,
sólo para este cálculo, los dos montos más altos del conjunto formado por las
propuestas económicas aceptadas como completas y el presupuesto base; al
resultado se le denominará “promedio” y estará representado en pesos.
b) Del total de las propuestas económicas
aceptadas como completas, se obtendrá el promedio estadístico de los
porcentajes de utilidad; en este caso se considerarán, para el cálculo, todos
los porcentajes de utilidad de las propuestas económicas aceptadas como
completas, a excepción, sólo para este cálculo, del porcentaje de utilidad más
bajo que se haya propuesto, no debiendo incluir el presupuesto base; al
promedio de utilidades obtenido se le denominará “rango”.
c) al e)
…
III. …
….
Tratándose de servicios relacionados con
las obras públicas, deberán valorarse por parte de la convocante la aplicación
o no del procedimiento indicado en la Fracción II del presente Artículo,
haciéndolo saber en las bases de licitación correspondientes; así mismo, no
será necesario realizar la tabla comparativa de insumos, debiéndose verificar,
entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al
licitante; que el personal propuesto cumpla con la experiencia, cantidad y
capacidad, así como con los recursos necesarios para la realización de los
trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de
referencia; que los tabuladores de sueldos, la integración de las plantillas y
el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado.
….
….
….
….
….
Artículo
46.- …
Los Sujetos de la Ley, preferentemente,
invitarán a cuando menos cinco licitantes, salvo que, a su juicio, no resulte
posible o conveniente, en cuyo caso utilizarán el procedimiento de asignación
directa. En cualquier supuesto se convocará a la o las personas que cuenten con
capacidad de respuesta inmediata, así como los recursos técnicos, financieros y
demás que sean necesarios, de acuerdo con las características de los trabajos a
ejecutar.
En el caso de la Fracción IV del
presente Artículo, preferentemente deberá invitarse o asignarse directamente
entre los licitantes que hayan presentado propuesta en los procedimientos de
contratación declarados desiertos.
Artículo
47.-
La opción que los Sujetos de la Ley ejerzan, de entre las Fracciones del
Artículo 46 y la asignación directa indicada en el Artículo 26 de esta Ley,
deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada
caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez,
entre otros que aseguren las mejores condiciones para el Estado y la sociedad.
Se deberá elaborar un dictamen de asignación, que hará las veces de fallo de
adjudicación, donde deberá acreditarse el fundamento y los criterios en que se motiva
el ejercicio de la opción, y que contendrá además:
I.
a la II. …
III. El
nombre o razón social del contratista;
IV. …
….
Artículo
49.-
El importe autorizado como techo financiero no deberá fraccionarse para quedar
comprendido en los supuestos de adjudicación directa o invitación restringida a
cuando menos cinco participantes a que se refiere el Artículo 26 de esta Ley.
Será posible aprobar expedientes que comprendan dos o más contratos, etapas ó
acciones, siempre y cuando se trate de obras o servicios en los que al
finalizar cada ejercicio se identifique y compruebe claramente cada contrato,
etapa ó acción realizada, apegándose para la adjudicación de cada uno de estos
a lo establecido en el Artículo 26 de esta Ley.
Artículo
50.-
…
I. a la IV. …
V. Los plazos para la presentación de las
propuestas se fijarán para cada obra o servicio relacionado atendiendo al
monto, características, especialidad, condiciones y complejidad de los trabajos
debiendo ser cuando menos de siete días naturales contados a partir de la fecha
de celebración de la junta de aclaraciones para las invitaciones restringidas a
cuando menos cinco participantes y de al menos tres días hábiles a partir de la
entrega del escrito para cotizar y del catálogo de conceptos en la asignación
directa;
VI. a la VII.- ….
Artículo
52.- …
I. a la VI.- …
VII. Las penas convencionales por atraso en
la ejecución de los trabajos, serán determinadas únicamente en función al monto
de los trabajos no ejecutados al momento, sin considerar el impuesto al valor
agregado, conforme al programa convenido. Las penas convencionales serán del
0.5% por cada día de atraso durante los primeros veinte días calendario; a
partir del vigésimo primer día de atraso las penas convencionales serán del 1%
por cada día y hasta la conclusión de los trabajos;
VIII. a la XI.- …
Artículo
53.- …
….
….
….
Las empresas asociadas por medio de un
convenio privado de asociación en participación a quienes se les adjudique la
realización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, al
celebrar el contrato respectivo de la asociación, se establecerán con precisión
y a satisfacción del Sujeto de la Ley, las partes de los trabajos que cada
empresa se obligará a realizar, así como la manera en que, en su caso, se exigirá
el cumplimiento de las obligaciones.
En este supuesto el contrato deberá ser
firmado por el asociante obligado de la agrupación en su respectivo Contrato de
Asociación en Participación.
….
Artículo
54.- Quienes
celebren los contratos a que se refiere esta Ley, deberán garantizar:
I.
Los anticipos que, en su caso, reciban. Esta
garantía se deberá constituir por la totalidad del monto del anticipo; y
II.
El cumplimiento de los contratos.
Para efectos de la Fracción I de este Artículo,
en el procedimiento de licitación mediante convocatoria pública se deberá
garantizar con la fianza, prenda ó hipoteca. Para los procedimientos de
invitación restringida y de adjudicación directa se podrá garantizar a través
de fianza, prenda, hipoteca ó documento mercantil, precisando el Sujeto de la Ley
en las bases de licitación el tipo de garantía a utilizar.
Para efectos de la Fracción II de este
Artículo, los Sujetos de la Ley establecerán las bases, forma y porcentaje a
los que deberá sujetarse la garantía que deba constituirse a su favor, la que
deberá fijarse de acuerdo a la complejidad, características y magnitud de la
obra o servicio relacionado, que en ningún caso podrá ser superior al diez por
ciento del monto total contratado., y que podrá ser la fianza, prenda,
hipoteca, documento mercantil ó retención directa del 5% del monto contratado,
para asegurar las obligaciones, precisando el Sujeto de la Ley en las bases de
licitación el tipo de garantía a utilizar.
Para la opción de retención directa del
5% del monto contratado, el Sujeto de la Ley lo aplicará en su totalidad del
pago del anticipo.
En el caso de convenios adicionales en
monto a los que se refiere el Artículo 66, el titular del Sujeto de la Ley
podrá, bajo su responsabilidad, eximir al contratista de la garantía de
cumplimiento.
Cuando los Sujetos de la Ley celebren
contratos mediante el procedimiento de asignación directa conforme a lo
indicado en los Artículos 46, Fracción VI o 26 de la presente Ley, bajo su
responsabilidad, podrán exceptuar a los licitantes de presentar la garantía de
cumplimiento del contrato.
Las garantías previstas en las Fracciones
I y II de este Artículo, deberán entregarse al Sujeto de la Ley dentro de los
diez días calendario siguiente a la fecha de notificación del fallo. Si la
garantía se hace a través de una fianza, la Institución respectiva deberá estar
legalmente constituida y registrada en la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas.
Artículo
58.-
Los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios
relacionados con la misma, deberán cubrir el punto cinco por ciento sobre
derechos de inspección de vigilancia para la Contraloría o en su caso a la
equivalente a nivel municipal dependiendo el origen de los recursos públicos;
el punto dos por ciento a favor del órgano de fiscalización del H. Congreso del
Estado para ejercer sus facultades de fiscalización; el punto dos por ciento
para la capacitación de los trabajadores del contratista; y el punto uno por
ciento para la actualización profesional y capacitación de los agremiados a los
colegios de profesionistas según corresponda conforme a lo que se establezca en
el Reglamento de esta Ley.
Artículo
61.- …
Las estimaciones por trabajos ejecutados
deberán pagarse por parte de los Sujetos de la Ley, bajo su responsabilidad,
dentro de los veinte días calendario siguientes a la presentación de la
estimación debidamente autorizada por el residente de supervisión, fecha que
deberá quedar asentada en la bitácora de la obra.
….
Artículo
64.- …
….
Por su parte el Sujeto de la Ley dentro
de los treinta días calendario siguientes con base en la solicitud y
documentación entregada por el contratista resolverá sobre la procedencia de la
petición, y en su caso, dentro del mismo plazo deberá gestionar ante la
Secretaría de Finanzas, su equivalente a nivel municipal o su equivalente en
las entidades, el pago correspondiente.
….
Artículo
65.- …
I. …
II. Los incrementos o decrementos de los
costos de los insumos se basarán en las publicaciones que realice el Banco de
México, del Índice Nacional de Precios al Consumidor, siendo la Secretaría de
Finanzas la encargada de integrar la información, interpretarla y definirla para
efectos de la obra pública y servicios relacionados.
Cuando los
relativos que requiera el contratista o la contratante no se encuentren dentro
de los publicados, los Sujetos de la Ley procederán a calcularlos conforme a
los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que
establezca la Contraloría;
III. …
IV. La formalización del ajuste de costos
deberá efectuarse mediante un oficio de resolución en el que se acuerde el
aumento o reducción correspondiente, en consecuencia, no se requerirá de la formalización de convenio alguno;
V. El pago del ajuste de costos relativo a
los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá
cubrirse por parte de la Secretaría de Finanzas, su equivalente a nivel
municipal o su equivalente en las entidades y bajo su responsabilidad, dentro
de los veinte días calendario siguientes a la recepción del oficio de
resolución y la factura correspondientes;
….
VI. …
VII. …
a) …
b) Una tabla que agrupe y compare los
insumos en orden alfabético de la explosión global de insumos de la obra
faltante por ejecutar, sus correspondientes relativos o índices, considerados
para los insumos del contrato y sus ampliaciones desde su origen hasta la fecha
de estudio;
c) al d)
…
VIII. …
Artículo
66.- …
….
….
….
….
De las autorizaciones a que se refiere
el tercer párrafo, el titular del Sujeto de la Ley, de manera indelegable,
presentará a la Contraloría o en su caso la equivalente a nivel municipal a más
tardar el último día hábil de cada mes, un informe que se referirá a las
autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.
….
Artículo
69.-
En la suspensión o rescisión administrativa o terminación anticipada de los
trabajos por causas no imputables al contratista deberá observarse lo
siguiente:
I.
Cuando se determine la suspensión de los trabajos o
se rescinda el contrato por causas imputables al Sujeto de la Ley, éste pagará
los trabajos ejecutados, procederá, previa solicitud del contratista, a la
revisión del porcentaje de indirectos y pagará los gastos no recuperables,
siempre que éstos estén debidamente comprobados y se relacionen directamente
con el contrato de que se trate;
II.
Cuando no se pueda definir la temporalidad de la
suspensión, o existan razones, de interés general que den origen a la
terminación anticipada del contrato, el Sujeto de la Ley pagará al contratista
los trabajos ejecutados, procederá, previa solicitud del contratista, a la
revisión del porcentaje de indirectos y pagará los gastos no recuperables,
siempre que éstos estén debidamente comprobados y se relacionen directamente
con el contrato de que se trate; el Sujeto de la Ley informará al contratista
cuando la suspensión sea temporal, sobre la duración aproximada y concederá
ampliación al plazo de ejecución que se justifique;
III.
Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor
se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por
la terminación anticipada del contrato, debiendo presentar su solicitud al
Sujeto de la Ley, quien resolverá dentro de los diez días calendario siguientes
a la recepción de la misma; en caso de negativa, será necesario que el
contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente,
pero si el Sujeto de la Ley no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada
la petición del contratista.
Una vez que el
Sujeto de la Ley haya comunicado por escrito al contratista la terminación
anticipada del contrato o el inicio del procedimiento de recisión del mismo,
los Sujetos de la Ley procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos
ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y
en su caso proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la
comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se
encuentre la obra.
Artículo
69 bis.- La rescisión
administrativa por causa imputable al contratista.
A efecto de llevar a cabo la rescisión
administrativa por causas imputables al contratista, se deberá previamente
haber agotado los términos y alternativas de ley para llevar a término los
alcances contractuales, así como las posibilidades de conciliación y como
última alternativa se procederá conforme a lo siguiente:
I.
Se iniciará a partir de que le sea comunicado al
contratista el oficio de inicio del procedimiento en el que se le hará saber el
incumplimiento en que haya incurrido y se le citará al levantamiento del acta
circunstanciada que refiere el último párrafo del Artículo 69, la cual deberá
realizarse a más tardar a los dos días siguientes a la notificación del oficio,
el cual deberá estar fundado y motivado.
II.
En el oficio de inicio del procedimiento el Sujeto
de la Ley informará al contratista que cuenta con un término de cuatro días
hábiles contados a partir del día siguiente en que se levante el acta en
mención, para que exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso,
las pruebas que estime pertinentes, en el oficio se hará de su conocimiento que
en caso de que requiera que el mencionado término sea ampliado hasta por siete
días hábiles más, deberá para tal efecto presentar por escrito dicha solicitud,
ante el Sujeto de la Ley a más tardar al día hábil siguiente al que se haya
levantado el acta circunstanciada, señalando en específico la probanza por la
cual solicita la prórroga. El Sujeto de la Ley, al día hábil siguiente
resolverá sobre la dilación probatoria y determinará el monto de la cantidad
que el contratista deberá depositar a más tardar al día siguiente ante la
Secretaría de Finanzas del Estado o ante las instancias municipales
correspondientes, para asegurar el pago del máximo de la multa que se le impondrá
en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no surtirá efecto el
término concedido. De igual forma en el oficio de inicio se requerirá al
contratista para que en el término de diez días naturales devuelva toda la
documentación que se le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
III.
Levantada el Acta que refiere último párrafo del Artículo
69, y si transcurrido el plazo que señala la Fracción II del presente Artículo,
el contratista no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las
razones aducidas por éste, el Sujeto de la Ley estima que las mismas no son
satisfactorias, emitirá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes
la determinación que proceda, debiendo fundar y motivar la determinación de dar
por rescindido o no el contrato respectivo.
IV.
Emitida la resolución correspondiente, y
precautoriamente desde el inicio del procedimiento el Sujeto de la Ley se
abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no
liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá
efectuarse dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de
notificación al contratista de la resolución en cita. En dicho finiquito deberá
preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren
atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación
de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados, dentro
del plazo referido, el Sujeto de la Ley junto con el contratista, podrán
conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los
intereses de las partes, en caso de que el contratista no comparezca en ese
término, el Sujeto de la Ley, lo determinará de manera unilateral. Sólo en el
caso de que el finiquito haya sido conciliado entre las partes, una vez
notificado el mismo al contratista, éste contará con un término de tres días,
para realizar manifestaciones, en caso de que haya sido determinado de manera
unilateral una vez notificado el finiquito al contratista el mismo será
irrevocable.
Una vez determinado y notificado el
finiquito al que se refiere en el párrafo anterior, el contratista contará con
un término no mayor de diez días calendario para amortizar el anticipo de
conformidad con lo establecido para tal efecto en el Artículo 56 de la Ley, el
mismo término correrá para efectuar el pago de los saldos que deriven del mismo
y en caso de incumplimiento se procederá a hacer efectivas las garantías.
V.
Al elaborar el finiquito derivado de la rescisión
administrativa, el Sujeto de la Ley podrá optar entre aplicar el sobrecosto o
las penas convencionales, independientemente de las garantías, y demás cargos
que procedan. En tal caso, la opción que se adopte atenderá a la que depare el
menor perjuicio a la dependencia o entidad contratante, debiéndose fundamentar
y motivar la decisión.
El sobrecosto es la diferencia entre el
importe que le representaría al Sujeto de la Ley concluir con otro contratista
los trabajos pendientes, y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir
el contrato.
Para la determinación del sobrecosto y
su importe, el Sujeto de la Ley procederán conforme a lo siguiente:
I.
Cuando la dependencia o entidad rescinda un contrato
y exista una proposición solvente susceptible de adjudicarse en los términos que
señala la Fracción III del Artículo 46 de la Ley, el sobrecosto será la
diferencia entre el precio de dicha proposición y el importe de la obra no
ejecutada conforme al programa vigente, aplicando los ajustes de costos que
procedan; y
II.
Cuando una proposición no sea susceptible de
adjudicarse en los términos señalados en la Fracción anterior, la determinación
del sobrecosto deberá reflejar el impacto inflacionario en el costo de la obra
no ejecutada conforme al programa vigente, hasta el momento en que se notifique
la rescisión, calculado conforme al procedimiento de ajustes de costos pactado
en el contrato, debiendo agregarse un importe equivalente al diez por ciento de
los trabajos faltantes por ejecutar.
Artículo
72.- Concluidos
los trabajos, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado
a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos
y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos
señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán durante un
plazo de doce meses, contados a partir de la firma del acta de entrega –
recepción, por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo
anterior, por lo que previamente a la recepción de los mismos, los contratistas
de obra pública deberán constituir garantía por el equivalente al diez por
ciento del monto total ejercido de la obra y los contratistas de servicios
relacionados con la obra pública lo harán, cuando proceda, hasta por el
equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, de
acuerdo a lo fijado en las bases de licitación.
No se deberá formalizar la presente
garantía en el caso de los servicios relacionados con la obra pública indicados
en el Artículo 4º de la presente Ley, a excepción de los mencionados en las Fracciones
I, II, III y IX del Artículo citado.
Para los efectos de este Artículo, los
Sujetos de la Ley establecerán las bases, forma y porcentaje a los que deberá
sujetarse la garantía que deba constituirse a su favor, la que deberá fijarse
de acuerdo a la complejidad, características y magnitud de la obra o servicio
relacionado, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento del monto
total ejercido, y que podrá ser la fianza, prenda, hipoteca, documento
mercantil o retención directa del 5% del monto total ejercido, para asegurar las
obligaciones, precisando el Sujeto de la Ley en las bases de licitación el tipo
de garantía a utilizar.
Para la opción de retención directa del
5% del monto ejercido, el Sujeto de la Ley lo aplicará en su totalidad del pago
del Finiquito.
Quedarán a salvo los derechos de los
Sujetos de la Ley a exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la
indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las
garantías constituidas conforme a este Artículo.
Artículo
92.- …
En el caso de que el promovente de la
inconformidad no manifieste bajo protesta de decir verdad los hechos señalados
en el párrafo anterior, dicha inconformidad se entenderá por desechada.
….
….
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO
ÚNICO.-
El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
SALA
DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
AGUASCALIENTES,
AGS. A 1º DE JULIO DEL AÑO 2009
COMISIÓN
DE PLANEACIÓN, DESARROLLO URBANO
Y
OBRAS PÚBLICAS
DIP. EDGAR BUSSÓN CARRILLO
PRESIDENTE
DIP. JAIME ROSARIO PÉREZ CAMACHO
SECRETARIO
DIP. BAUDELIO ESPARZA REYES
VOCAL
DIP. VICENTE PÉREZ ALMANZA
VOCAL
DIP. ENRIQUE ALEJANDRO RANGEL JIMÉNEZ
VOCAL