Aguascalientes, Ags.- Lorena Martínez, quien contendió por la coalición encabezada por el PRI rumbo al gobierno del Estado de Aguascalientes fijó su postura este lunes sobre la elección: “vamos a recurrir a las instituciones legales que velan por la vigencia de los derechos políticos para asegurarnos que el proceso electoral del pasado 5 de junio para la elección de gobernador se haya llevado a cabo en estricto apego a la Constitución y a las leyes electorales…”
Corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinar si procede la nulidad del proceso electoral. Por ser elecciones locales, La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que las pruebas entregadas deberán acreditar de manera objetiva y material “violaciones graves, dolosas y determinantes” en los casos previstos en la Constitución.
Qué establece la Constitución
Entre las acciones que en materia electoral no deben realizarse y que expresamente indica la Constitución en su artículo 41 están el que partidos y candidatos difundan en su propaganda expresiones que calumnien a las personas.
Ese mismo artículo establece que la nulidad de las elecciones se dará por “violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al cinco por ciento”:
- Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado.
- Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley
- Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
En caso de la nulidad de la elección “se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada”.
Qué es una violación grave
La Ley sobre impugnación electoral establece que son violaciones graves “aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados”.
En el Artículo 78 bis también se lee: “Se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efectivo indebido en los resultados del proceso electoral”.
Pero además establece: “Se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico”.
En caso de que la autoridad electoral determine que hay elementos para la nulidad de la elección, se convocaría a una extraordinaria en la que no podría participar la persona sancionada.
Lo qué dijo Lorena Martínez
Habló de la guerra sucia que, dijo, emprendió el PAN y a la que calificó de “prácticas políticas no éticas ni convencionales”.
Argumentó que el proceso legal que iniciarán es para que “las instituciones previstas por la ley verifiquen que toda decisión, toda acción de quien sea, todo financiamiento y especialmente todas las prácticas realizadas por los militantes del Partido Acción Nacional durante la campaña tuvieran sustento legal y no representen prácticas ilegales que ponen en riesgo la convivencia democrática en Aguascalientes”.
“... únicamente buscamos que los tribunales validen y verifiquen que los resultados electorales que hasta ahora se han hecho públicos no son con consecuencia de prácticas ilegales que sentarían un precedente negativo para la vida democrática no sólo de Aguascalientes, sino de todo el país”.
“El PRI y los partidos que formamos la alianza seremos respetuosos de la decisión de los tribunales en cuanto se obtenga una resolución final, no promoveremos movimientos o protestas que afecten la vida de los ciudadanos, todo se resolverá ante tribunales conforme a la ley y sin afectar a los sectores productivos y sociales en Aguascalientes”.
Aceptaré el veredicto de los tribunales: Lorena
“... seré la primera en reconocer el veredicto de los tribunales, confiada en que la búsqueda de la legalidad no es atributo personal de nadie, es una obligación de todas y todos hacerla valer”.
“... iniciamos este proceso pensando en ustedes buscando que la ley se cumpla pero sobre todo pensando en contribuir a forjar un estado en el que el dinero de unos cuantos, y los interés de unos cuantos no determinen el futuro de nuestros hijos y de nuestra sociedad”.
Sólo tres elecciones para gobernador han sido anuladas desde al año 2000
A la fecha, en México han sido declaradas inválidas tres elecciones para gobernador por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJ)
1.- Tabasco, año 2000. Los magistrados determinaron que “el gobierno del estado de Tabasco no fue neutral en la elección”, al desviar recursos en efectivo y en especie para beneficiar al candidato priista.
2.- Colima 2003, al determinar que el gobernador violó la ley al intervenir en el proceso a favor del PRI.
3.- La última, en octubre de 2015, en Colima, por juzgar que el gobernador intervino en el proceso electoral para apoyar al candidato del PRI.