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ESTUDIO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

En Aguascalientes es débil el sistema de compras estatales

  • No hay posibilidad de inconformarse ante una autoridad independiente
  • Tampoco existe la figura del observador externo
  • Entre más fuerte, menos posibilidades de corrupción
2012-09-21

Aguascalientes, Ags.- Aguascalientes se ubica entre los estados del país que cuentan con menos mecanismos para la rendición de cuentas en los procesos de compras del gobierno estatal, según el estudio realizado por la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.

El estudio, que lleva por nombre “Rendición de cuentas y compras de gobierno” analiza los mecanismos relacionados con los procesos de pre licitación, licitación y post licitación. Entre esos mecanismos figuran la posibilidad de compras consolidadas, la obligación de exponer los motivos de exclusión, anunciar con anticipación cualquier cambio en las convocatorias, limitar los recursos aplicados por métodos de excepción, subastas electrónicas, posibilidad de inconformarse ante autoridad independiente y observadores externos.

“Al tener medidas de control y supervisión en el proceso de compras, es posible maximizar el valor de los recursos públicos”, se lee en la investigación.

Dado que en los procesos de contrataciones públicas hay el riesgo de corrupción y malas prácticas, se exhorta a los estados a implementar de forma correcta normas en sus compras para reducir los riesgos de desvíos y maximizar los recursos públicos.

En el análisis que se hace de los mecanismos de rendición de cuentas en las compras de los estados, en la etapa de pre-licitación el gobierno del estado de Aguascalientes cuenta sólo con dos de las 6 normas consideradas, y se coloca por lo tanto casi al final de la lista, junto con Coahuila, Guanajuato, Puebla, Tlaxcala, Zacatecas; y antes de los que tienen sólo una, que son Guerrero, Querétaro y Yucatán.

En la etapa de pre-licitación, sólo el Gobierno Federal tiene los 6 indicadores. Con 5 figura el Distrito Federal, y con 4 el Estado de México, Hidalgo, Nayarit y Sinaloa.

Los dos indicadores de pre-licitación en los que figura Aguascalientes son el de la posibilidad de compras consolidadas y en el de convocatorias con suficiente información. Sin embargo, carece de los siguientes mecanismos en esta etapa: reglamentación, obligatoriedad de exponer los motivos por los que se excluye a algún interesado, publicación de las convocatorias y anunciar con anticipación cualquier modificación de convocatorias.

Para analizar la etapa de licitación también se tomaron en cuenta 6 indicadores. Las leyes de Aguascalientes cumplen con tres de esos mecanismos: notificación del uso del método de adjudicación directa; denuncia de irregularidades; y ley que establece un método de desempate. No está en limitación de recursos aplicados por métodos de excepción, ni la ley contempla eluso de medios electrónicos y tampoco contempla subastas electrónicas.

Además del Gobierno Federal, en la etapa de licitación cumplen con los seis indicadores sólo los estados de Baja California, Sinaloa e Hidalgo. Por abajo que Aguascalientes están 13 entidades.

En la etapa de post-licitación, el gobierno de Aguascalientes cumple con dos de los cuatro indicadores, por lo que son 16 las entidades que están en mejor posición. Aquí, se cumple con la elaboración de expedientes y con las auditorías, pero no existe la posibilidad de inconformarse ante una autoridad independiente, ni la figura del observador externo.

 

Gobierno del Estado de Aguascalientes
Mecanismos legales para la rendición de cuentas

www.desdelared.com.mx, con datos de la Secretaría de la Función Pública

 
Cuenta con el indicador
PRE-LICITACIÓN
Reglamentación
NO
Posibilidad de compras consolidadas
Obligatoriedad de una exposición de motivos de exclusión*
NO
Publicación de las convocatorias
NO
Las convocatorias contienen suficiente información
La modificación de convocatorias se anuncia con anticipación
NO
LICITACIÓN
Limitación de recursos adjudicados por métodos de excepción
NO
Notificación del uso del método de adjudicación directa**
Demanda de irregularidades
La ley contempla el uso de medios electrónicos
NO
La ley contempla las subastas electrónicas
NO
La ley establece un método de desempate
POST-LICITACIÓN
Posibilidad de inconformidades ante autoridad independiente
NO
Elaboración de expedientes ***
Auditorías
Observadores externos
NO
 

* Idealmente, el registro de los proveedores excluidos deber ir acompañado de una justificación correspondiente. Las entidades que cumplen conh esta buena práctica con el D.F., Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca y Zacatecas.

** Idealmente, además de notificar el uso de la adjudicación directa ex post, se debería obtener la aprobación del comité de adquisiciones o un órgano similar ex ante, es decir, previo a que se realice la adjudicación directa. Las leyes estatales que exigen información ex post y también una autorización previa son Baja California Sur, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Sonora y Zacatecas.

*** Idealmente, además de obligar a que se generen los archivos, las leyes deben establecer cuál debe ser su contenido. Únicamente la Ley Federal de Adquisiciones cumple con ambas condiciones.

 
 
Aguascalientes
 

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